Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3 del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 25 de marzo de 2019
El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad Manuel Jurado Belmonte
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE CEUTA

221.-

EDICTO

D./D. ELSA MARÍA ALMAGRO MIRAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST. E INSTRUCCIÓN
N.5 de CEUTA, por el presente, ANUNCIO:
En el presente procedimiento Execuatur 290/18, seguido a instancia de DOÑA WISAN MOHAMED ABDESELAM frente a DON NASAR BACHIR MOHAMED, se ha dictado auto de fecha 13/03/19 en cuya parte dispositiva en extracto dice lo siguiente:
SE ACUERDA HOMOLOGAR la sentencia de divorcio entre la parte actora DOÑA WISAN MOHAMED ABDESELAM y la parte demandada DON NASAR BACHIR MOHAMED de fecha 28 de febrero de 2011 dictada por el tribunal de Apelación de Tetuán ordenándose la inscripción del matrimonio y por nota marginal el divorcio, así como la partida de nacimiento de la actora por nota marginal al mismo nacimiento ocurrido en la ciudad de Ceuta el día 21 de enero de 1984.
Y encontrándose dicho demandado, DON NASAR BACHIR MOHAMED, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CEUTA a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, o

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha02/04/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6163

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/05/2024

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