Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/1/2017 - Tributos

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

siguientes criterios:
1.- Criterio de riesgo fiscal, con base en prueba de hechos verificados, que puedan inducir a un posible descubrimiento de fraude, el sujeto pasivo será aquel determinado en dichas pruebas.
2.- Criterio de oportunidad con base a las circunstancias o hechos conocidos por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
3.- Criterio de aleatoriedad, sobre sectores o ámbitos de actividad puntuales, previamente seleccionados.
No obstante, la incoación del oportuno expediente de comprobación e investigación a cada contribuyente seleccionado, requerirá del acuerdo del órgano competente.
Asimismo, pese a existir una selección de contribuyentes, en base a las actuaciones planificadas en el presente documento, la Administración Tributaria podrá incoar expediente, sin planificación previa, cuando los hechos o circunstancias observadas de oficio por los Departamentos de Gestión o Recaudación Tributaria, o por la presentación de la correspondiente denuncia por terceros, así lo aconsejen, y el órgano competente estime conveniente su incoación, una vez analizos los datos o indicios del posible fraude, en los hechos comunicados o denunciados respectivamente.
B COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN SOCIAL.

Para el buen desempeño de las actuaciones encomendadas al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, será preciso la coordinación y colaboración mutua con:
A Otros Departamentos del propio Organismo Autónomo, en especial los de Gestión y Recaudación Tributaría. Destacar como importante, la necesario seguimiento concreto y puntual por la Recaudación Ejecutiva, de las deudas de mayor importe, liquidadas de oficio por la Inspección, al objeto de una mayor eficacia, en el cobro de las mismas, y por consiguiente, de las actuaciones de descubrimiento de fraude o evasión fiscal.
B El resto de Unidades, Departamentos o Servicios de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como de la Sociedades u Organismos de ellas dependientes, con especial interés, en el acompañamiento o auxilio de la Policía Local, en caso de estimarse necesario.
C Otros Organismos Públicos, en virtud del Principio General de Colaboración Mutua en las relaciones entre las Administraciones Públicas.
D Entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en virtud de los principios de Colaboración Social en la aplicación de los tributos.

o

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/1/2017 - Tributos

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

PaísEspaña

Fecha20/01/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones248

Primera edición05/01/2012

Ultima edición20/12/2022

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