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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/1/2017 - Tributos
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos
4º Informe y asesoramiento.
La Inspección informará y asesorará, cuando así lo sea solicitado, en materias de carácter económicofinanciero, a los órganos superiores y a los demás que integran los servicios del resto de Departamentos del Organismo Autónomo.
El personal adscrito al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria prestará asesoramiento de tal carácter, cuando su puesto de trabajo, y en todo caso, su titulación académica, así se lo permita.
En particular, prestarán como regla general dicho apoyo, a los siguientes Departamentos:
Gestión Tributaria.
Recaudación Tributaria.
Dicha encomienda se centrará en su caso, en el asesoramiento respecto aspectos generales de las materias indicadas, sin que en ningún caso, conlleve de facto, la tramitación, impulso o culminación, de los expedientes administrativos incoados por los referidos Departamentos.
E.- DEL PERSONAL INSPECTOR.
Conforme dispone el artículo 142.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tiene que:
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Asimismo, el artículo 169 del R.D. 1065/2007, que aprueba el apodado Reglamento de Aplicación de los Tributos dispone respecto al personal inspector lo siguiente:
<<1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria y, en su caso, por aquellos a que se refiere el artículo 61.2.
Corresponde a cada Administración tributaria, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, determinar en los distintos órganos con funciones inspectoras los puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de tales funciones y concretar sus características y atribuciones específicas.
2. Las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario>>
SEGUNDO:
ACTUACIONES POR CONCEPTOS TRIBUTARIOS.
1.- IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN I.P.S.I. y GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS.
Respecto al concepto tributario en cuestión, se llevarán a cabo actuaciones respecto a dos ámbitos claramente diferenciados:
a
En el ámbito de las Operaciones Interiores:
Comprobación y verificación de la correcta declaración de las bases imponibles presentadas por los sujetos pasivos en Régimen de Estimación Directa.
Verificación de actividades en régimen de Estimación Objetiva.
Descubrimiento de actividades económicas sujetas no exentas y no declaradas de alta por el obligado tributario en el censo del impuesto.
Comprobación de la veracidad de las autoliquidaciones negativas presentadas de forma habitual y recurrente por los obligados tributarios.
b En el ámbito de la Importación:
La investigación que se centrará en las importaciones de mercancías realizadas al margen de los conductos oficiales, o mediante la minoración de bases imponibles, tendrá como prioridad lo siguiente:
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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