Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero. Régimen jurídico de la convocatoria El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de la Ceuta, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOCCE nº 6027, de 18 de septiembre de 2020.
Asimismo, se regirá por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta BOCCE de 18 de enero de 2005, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía.
El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para actividades de interés general consideradas de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2023.
El reparto de fondos de esta convocatoria se ha realizado de acuerdo a lo pactado entre el Ministerio de Derechos Sociales y las comunidades y ciudades autónomas en el Consejo Territorial el pasado mes de Septiembre 2023. En el caso de La Rioja, Ceuta y Melilla se les ha garantizado el porcentaje que se venía aplicando en los años anteriores. Por otro lado, entre otros criterios, se ha se ha garantizado a todas las comunidades y ciudades un aumento del 5% con respecto a los fondos percibidos en el año 2022.
Por tanto, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la suma de 2.362.406,31€.
Las cuantías correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta se transferirán desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.
Quinto. Programas que se consideran financiables.
Las áreas y los programas que se consideren prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones en el año 2023
ejecución 2024 son las contenidas en el Anexo A que se acompaña a la convocatoria.
En ningún caso se podrán financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al equipamiento y obras de adaptación, así como la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.
Sexto. Presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contando a partir del día siguiente al de la publicació n en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, obligatoriamente se presentarán telemáticamente por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
La falta de presentación de la documentación recogida en el artículo 14, apartado 3.1 de las bases reguladoras obligatorios, para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación opcionales por parte de la entidad según lo determinado en el artículo 14, apartado 3.2 y artículo 15 de las bases, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la valoración que haya de realizarse.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
6. La solicitud y formularios que la acompañan y publican como ANEXOS a esta convocatoria están disponibles en el portal institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta http ceuta.es, junto al boletín oficial de publicación del extracto de la convocatoria.
Lugar de la Firma: Ceuta Fecha de la Firma: 2023-10-03
Firmante: Consejera de Sanidad y Servicios Sociales Nabila Benzina Pavón Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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