Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2023 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

182.-

TituloES: Extracto acuerdo Consejo de Gobierno 3 de octubre 2023, aprueba Convocatoria de Subvenciones programas de interés general 0,7% IRPF.
TextoES: BDNSIdentif.:718999
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718999
Expte. 50.499/23
Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria de las Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, conforme al texto que se adjunta.
BDNS 718.999
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Segundo. Beneficiarios.
1. De acuerdo con el contenido del artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer sector de Acción social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a Estar legalmente constituidas y, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de acuerdo con su naturaleza, al menos con tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones b Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideraran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en esta convocatoria.
d Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Ceuta o por el órgano competente de la Administración General del Estado.
f Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al que se dirigen los programas.
g Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, contando con una sede social en la ciudad, a la fecha de publicación de la convocatoria.
h Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil actualizada por la Ley 26/2015 de 28 de julio.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1085

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/10/2023 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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