Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2022 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

3.- Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. De conformidad con el artículo 16.8 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, los permisos para el ejercicio de la actividad cinegética en la zona de caza controlada serán otorgados, en un 75% de su número, a los miembros de la Sociedad Colaboradora adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos para su distribución entre cazadores regionales, nacionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada Sociedad. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.
Artículo 2.- Especies cinegéticas y aprovechamiento.Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas en el Anexo adjunto.
2.- Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres no incluidas en dicho Anexo.
3.-En todo caso, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajustará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza de dicha zona, que constituye el instrumento de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza especies cinegéticas. El cupo global de capturas por especie, debidamente justificado, será el establecido en el Plan Anual de Aprovechamiento, que actualiza y adecúa el Plan Técnico de Caza a las existencias del año en curso.
Artículo 3.-Periodos hábiles de caza menor.1.- Los períodos hábiles de caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:
a.- Período comprendido entre 9/10/2022 y el 01/01/2023, ambos inclusive.
b.- Período comprendido entre 9/10/2022 y el 29/01/2023, ambos inclusive.
2.- La actividad de la caza sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos de los anteriores períodos, con exclusión de los siguientes días:
a.- Día 16/10/2022, domingo, afectando sólo al cuartel A campo exterior de los terrenos adscritos al régimen de caza controlada, debido a la celebración de prueba deportiva Integral Sierra Bullones. Durante esta jornada podrá practicarse la caza en el cuartel B Monte Hacho.
b.- Día 01/11/2022, martes, festividad de Todos los Santos o día de la mochila.
c.- Días 29/10/2022, sábado y 30/10/2022, domingo, fin de semana previo a la festividad de todos los santos o de la mochila.
3.- Sólo podrán cazarse las especies de caza menor a las que se alude en el artículo anterior de la presente Ordenen los periodos que figuran en el Anexo adjunto.

Artículo 4.- Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se establecen las siguientes prohibiciones:
1.-La utilización de más de tres perros por escopeta.
2.-La libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda.
3.- La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
4.- Para la caza de especies indicadas en el segundo período B del anexo adjunto paloma torcaz, paloma bravía, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre los días cinco 5 y veintinueve 29 de enero de 2023, ambos inclusive.
Artículo 5.- Armas y municiones.1.- Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.

2.- Queda prohibido el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia se encuentra prohibido en el apartado anterior.
3.- A fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas de cartuchos empleados en la práctica cinegética.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.283

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/10/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031