Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

102.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de cuatro de octubre de dos mil veintidós,por el que se modifica la orden de veda temporada 2022/2023 publicada en el BOCCE Extraordinario n. º 52 de 8 de septiembre de 2022.
En el BOCCE Extraordinario n.º 52 de 8 de septiembre de 2022, se publicó Decreto del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, por el que se aprueba la orden de veda temporada 2022-2023.
Habida cuenta de las graves consecuencias del incendio forestal acaecido los días 8/09/2022 y 9/09/2022 en el campo exterior de la Ciudad cuenca del Arroyo del Renegado y áreas colindantes, con fecha 23 de septiembre de 2022 por parte de los Servicios Técnicos de OBIMASA se remite nuevo borrador modificado de la Orden Anual de Veda para la temporada 2022-2023, al que se le ha incluido un nuevo punto 2. en el artículo 1, adjuntando igualmente plano de la zona afectada por el incendio perímetro, con la medición de las superficies polígonos integrados en el mismo.
El Consejo de Caza en sesión celebrada el día 4.10.2022 prestó conformidad al texto de la citada Orden.
Constan informes técnico y jurídico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad BOE n. 299, de 14.12.2007 -en adelante LPNBla caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.
Atendido que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie art. 65.2 LPNB.
De acuerdo con resolución de la Viceconsejería de Calidad Ambiental de fecha 1.2.2008 se declaran los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en la Ciudad de Ceuta BOCCE n. 4713, de 15.2.2008.
Considerando que entre las funciones del Consejo de Caza de la Ciudad de Ceuta figura la de informar la orden general de veda.
En este sentido, el citado organismo en sesión celebrada el día 5.9.2022 informó favorablemente la orden presentada por esta Administración para la temporada cinegética 2022-2023.
Atendido que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente artículo 45.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE n. 236, de 2.10.2015.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza BOE n. 13, de 15.1.1997 la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
En virtud de lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 BOCCE Extraordinario n. 19, de 3-3-2020 y de 8 de octubre de 2020 BOCCE n. 6034, de 13-10-2020, HE RESUELTO:
PRIMERO. Se modifica la Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2022-2023 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo texto queda como sigue:
Artículo 1.- Terrenos cinegéticos y permisos.1.- El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, declarados en Resolución de la Viceconsejera de Calidad Ambiental de fecha 01/02/2008 y prorrogada su adscripción a tal régimen por Decreto del Consejero de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural del 7/02/2020. Queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona. De igual forma, en el área de reserva de caza constituida en la zona A campo exterior de tales terrenos no podrá ejercitarse la caza.
2.- De conformidad con el artículo 33.3 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, y habida cuenta de las graves consecuencias del incendio forestal acaecido los días 8/09/2022 y 9/09/2022 en el campo exterior de la Ciudad cuenca del Arroyo del Renegado y áreas colindantes, queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética, incluido el campeo de perros de caza en época habilitada al efecto, en los terrenos afectados por el mencionado incendio delimitados en plano adjunto y en una banda de amortiguación-protección de 25 metros de ancho en medición real sobre el terreno hacia el exterior de la totalidad del perímetro afectado por el mencionado incendio.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/10/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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