Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/7/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº55

Viernes 16 de Julio de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

87.-

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR LA QUE SE OTORGA
SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS
CORPORACIONES LOCALES QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE
OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN CEUTA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por Resolución de 17 de junio de 2021 BOCCE de 17 de junio, del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE en Ceuta, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales que contraten trabajadores desempleados para obras y servicios de interés general y social en Ceuta.
II.- En la citada convocatoria se observaron todos los aspectos generales en cuanto a su contenido: objeto y regulación; beneficiarios y requisitos; crédito presupuestario; régimen de concurrencia; órganos competentes; plazos y vías de recursos.
III.- La única entidad solicitante fue el Ayuntamiento de Ceuta.
IV.- La Subdirección Provincial de Prestaciones, Empleo y Formación, instruyó el expediente, elevándolo el 09.07.2021 al Órgano colegiado de Valoración, que remitió el correspondiente informe.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- La instrucción se realizó por la Subdirección Provincial competente, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones se concedan por el SEPE en los ámbitos de formación profesional ocupacional BOE de 1 de abril; y en los términos establecidos en el artículo 22.1 de la citada Ley.
SEGUNDA.- El Órgano colegiado de Valoración procedió a emitir informe concretando el resultado de la evaluación efectuada;
y el Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe referido, formula propuesta de resolución provisional debidamente motivada; todo ello de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y lo establecido en la Resolución de 26 de abril del Director Provincial del SEPE-Ceuta.
TERCERA.- El Director Provincial del SEPE-Ceuta es competente para resolver el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la ley 38/2003; y el apartado primero.siete.3.1.a de la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias BOE de 13 de octubre.
CUARTA.- Siendo la única entidad solicitante y superada la puntuación mínima de valoración, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, se determina que la propuesta realizada por el Órgano instructor tenga carácter de definitiva.
RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes referidos, la solicitud presentada por la Ciudad de Ceuta, así como la totalidad de la normativa aplicable al expediente, este Director Provincial, del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta, RESUELVE la convocatoria 2021 de subvenciones públicas, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados para realizar obras y servicios de interés general y social en Ceuta, de acuerdo a lo siguiente:
1.Otorgar subvención al Ayuntamiento de Ceuta, con cargo al crédito 19.101.241A-460.01, del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con la cantidad de 4.865.702,77€, según detalle de memorias anexas a esta Resolución Anexo I.
2.Con dicha subvención se financiarán los costes salariales de 196 trabajadores, debiendo ser contratados con una duración máxima de nueve meses.
3.De acuerdo con el artículo 4.1.e de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, todas las memorias presentadas se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
4.Los trabajadores contratados por los que se otorgue subvención, serán desempleados inscritos en la Oficina de Empleo de Ceuta, seleccionados según el procedimiento de gestión de las ofertas Anexo II.
---------------------------La presente Resolución se publicará Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas BOE 2 octubre.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, preferentemente a través de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, un recurso de alzada ante la Ministra de Trabajo y Economía Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
564

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/7/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha16/07/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones489

Primera edición31/03/2004

Ultima edición14/05/2024

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