Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/9/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

normativa reglamentaria. Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad. Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artíóculo1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.
La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó". Por último, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, cuya Disposición Final 2 modifica el artículo 8.6 y 10.8 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedando redactado tal y cómo se transcribe a continuación:
Las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: 8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus ,destinatarios no estén identificados individualmente En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Extraordinario 19, de 3 de marzo se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y vigilancia epidemiológica, HE RESUELTO
Apruébense las nuevas medidas preventivas en materia de salud pública, adaptadas a la situación actual epidemiológica, para prevenir y evitar la propagación del COVID-19 en la Ciudad de Ceuta, en aras de garantizar la Salud Pública de todos los ceutíes y que a continuación se citan:
A Medidas generales preventivas en materia de salud pública.
1.- Los eventos y celebraciones que oscilen entre 15 y 50 usuarios en espacios cerrados y entre 15 y 75 al aire libre, serán previamente valorados individualmente por la Autoridad Sanitaria y siempre irán acompañados de la aplicación de las medidas sanitarias correctoras suficientes, para prevenir los riesgos asociados. En el caso de que decidan realizar la celebración, se deberá solicitar con carácter previo, de al menos quince días de antelación, a través del correo electrónico sanidadprevencioón@ceuta.es, para una evaluación de la Autoridad Sanitaria.
Se deberá aportar por el solicitante del evento, documento donde conste el aforo del mismo, y que defina de forma detallada los servicios de restauración con que cuenta cocina, comedor, aseos, etc., así como el personal encargado de servir dicho evento. En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering, la contratación de los camareros que vayan a prestar el servicio, debe ir acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
En dichas celebraciones multitudinarias, se deberán respetar un máximo del 60 % de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas. Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 8 personas, preferentemente ocupadas por grupos estables de convivencia, y el horario de celebración será hasta la 01:00h incluyendo el tiempo de recogida de mesas y limpieza. En todo caso, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.
Se deben cumplir durante la celebración todas las normas sanitarias establecidas para prevenir riesgos para la Salud Pública.
Así como deberán facilitar un listado de los asistentes y números de teléfono por si fuera necesario contactar con ellos.
Teniendo en cuenta el horario restrictivo de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, es recomendable que estas celebraciones se realicen en horario de mediodía. Si en la celebración está previsto la presencia de menores por tratarse de un acontecimiento infantil Primera Comunión, Cumpleaños en las actividades de entretenimiento que pueden acompañar a estas celebraciones, se separaran a los niños en grupos de 10 y serán atendidos por una persona monitora responsable cuyos datos deben ser facilitados en la lista de asistentes, sin olvidar que no está permitido el contacto físico ni compartir objetos, y el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años tal y como está establecido.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/9/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones487

Primera edición31/03/2004

Ultima edición06/05/2024

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