Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/9/2020 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

99.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, por el que se establecen medidas preventivas para evitar la propagación de la COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta.
Habiéndose ratificado las medidas por Auto en expediente 455/2020 de la Sección Primera Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, se hace público de conformidad con el artículo 45.1.a el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional por la crisis sanitaria COVID-19, debido al alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía y posteriormente se declaró el Estado de Alarma en el territorio español por Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo.
Esta situación se materializa en el ámbito de la Ciudad de Ceuta en el establecimiento de medidas de seguridad e higiene en las distintas actividades, tanto durante el Estado de Alarma como en la etapa de transición a la nueva normalidad y una vez alcanzada esta se ha continuado modificando y adaptando dichas medidas a la situación epidemiológica y siempre en búsqueda de la prevención de la salud pública.
Actualmente se hace preciso, de nuevo, adoptar nuevas medidas adicionales, complementarias o restrictivas pero necesarias y, siempre de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica para evitar la propagación del virus COVID-19.
Queda incorporado al expediente informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, fechado y rubricado, poniendo de manifiesto que: A fecha 10/09/2020, a las 16:00, están declarados en Ceuta segunda onda epidémica 210 casos diagnosticados por PCR, de ellos activos 113, 10 han requerido hospitalización y 2 han fallecido. En total, el número de aislados es de 681.
El porcentaje de asintomáticos es de 23, 80 %. La media de edad es de 40,6 años. La distribución por sexo es 45,71% en varones y 54,28% en mujeres. Son trabajadores sanitarios en activo 10.
La tasa de incidencia es de 133,83 por 100.000 habitantes. Existen actualmente 30 brotes definidos como: episodio en el cual surgen tres o más personas confirmadas de COVID-19 que están relacionadas, en el mismo momento o lugar , que generan un número de casos importante, por lo que requiere la toma inmediata de medidas de control y de prevención sanitaria Ante el crecimiento del número de nuevos casos positivos, es necesario reforzar las medidas de control de la COVID-19 con una mayor capacidad de vigilancia y control de la epidemia, con el fin de minimizar riesgos para la salud de los grupos vulnerables y de la población en general, proponiendo actuaciones coordinadas para garantizar la aplicación correcta y equitativa de las medidas de prevención Asimismo se emite informe por el jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud justificativo de las restricciones necesarias para la prevención de la Salud Pública y que, a título de resumen se expone a continuación:
Encontrándonos a día de hoy en nuestra Ciudad con la cifra más alta de casos activos desde que comenzó la pandemia, superando el centenar, así como al gran número de personas que se encuentran en seguimiento por ser contactos de enfermos de covid19, provocando un escenario alarmante. Poniendo de relieve la necesidad de tener que avanzar en las medidas de prevención para evitar la transmisión del COVID- 19. Los brotes activos episodio en el cual surgen tres o más personas confirmadas de COVID-19 que están relacionadas, en el mismo momento o lugar que se están detectando pertenecen a ámbitos concretos de la población y a situaciones de riesgo para la Salud Pública, que generan un número de casos importante, produciendo transmisión local no se produce por casos importados, sino entre los miembros de la misma población, por lo que requiere la toma inmediata de medidas de control y de prevención sanitaria sobre ellas que sean efectivas. Así los locales de celebraciones constituyen lugares de gran concentración de personas en los que la proliferación y transmisión del SARS-CoV-2 se debe contrarrestar con la limitación de su aforo, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios cerrados. Para poder celebrar dicho evento, deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento. Se establece una limitación de horario en las playas, para evitar en ellas la concentración de grupos, especialmente personas jóvenes, durante la noche y se procede al cierre de espacios públicos: parques infantiles, polideportivos de barriadas y parque Juan Carlos I.
En definitiva, se trata de aplicar en nuestra Ciudad de Ceuta, estas actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Por todo lo expuesto en los informes citados y en base al principio de precaución que rige en materia de salud pública, es necesario tomar medidas preventivas, con carácter temporal y fundamentalmente, en el ámbito social y familiar, que es donde mayormente se están dando los contagios.
Las medidas se consideran proporcionales, ya que el daño es menor que el que se podría producir con su evitación, al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social Se consideran proporcionales, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas.
Nuestro Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.127

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/9/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones487

Primera edición31/03/2004

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930