Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/2/2020 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

17.-

DECRETO

Decreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se aprueban las bases genéricas para la creación de Bolsas de Trabajo para funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ANTECEDENTES DE HECHO.Negociadas con las Centrales Sindicales con representación en esta Administración las Bases Genéricas para la creación de Bolsas de Trabajo para Funcionarios Interinos en la Ciudad Autónoma de Ceuta, se procede a la aprobación y publicación de las mismas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- La Constitución en los ar ts. 23 y 103.3 r ecoge los pr incipios que deben r egir el acceso al empleo público, que son la igualdad, el mérito y la capacidad, siendo reiterados por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público que añade otros como el de publicidad.
El art. 91.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local establece que La selección de todo el personal, será funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
El Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril dispone en su art. 168 que La provisión de puestos de trabajo que, de conformidad con la relación aprobada, estén reservados o puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera, se regirá por la normas que, en desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la Administración del Estado.
Por lo tanto, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se regula el Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública En adelante, TREBEP que establece en su art. 10 la figura de los funcionarios interinos.
En su punto 2º, establece que La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por otro lado, el acceso de los funcionarios al empleo público se habrá deberá respetar los requisitos exigidos en el artículo 56, del mismo texto legal, en el que se expresa lo siguiente:
1 Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguiente requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación exigida.
En el presente caso, con las Bases Genéricas de Bolsas de Trabajo que se someten a informe establecen que la formación de las mismas se obtendrá con los aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición, por tanto, todos los aspirantes que conformen las bolsas han debido de acreditar previamente, en las correspondientes fase de oposición, tanto de las pruebas de acceso, como en las convocatorias para la provisión de plazas por funcionarios interinos, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 56.1, del TREBEP, citado en el apartado anterior.
De otro lado, la formación de las Bolsas de Trabajo, cumple el precitado artículo 10.2, del TREBEP, con la simplificación del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

824

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/2/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829