Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/1/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

privadas cuyos fines estatutarios tiendan a promover dichas actividades.
Los empresarios o profesionales que en el ejercicio de su actividad transmitan los bienes con posterioridad a su importación a favor de entidades que realicen las actividades anteriormente referenciadas podrán acogerse al tipo mínimo previsto en este apartado siempre que acrediten suficientemente la afectación de los mismos a las actividades indicadas.
03

Vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o auto turismos especiales para el 0,50
transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
El régimen jurídico aplicable a la producción, elaboración e importación de estos bienes será el vigente en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las entregas, adquisiciones intercomunitarias e importaciones de esta categoría de bienes.

04

Productos alimenticios destinados al consumo humano especialmente elaborados para la 0,50
población celiaca tributaran al 0,5 por 100, siempre que, dichos productos hayan sido certificados como tales por la Federación de Asociaciones de Celiacos de España.

05

Alcohol desnaturalizado y oxígeno para uso exclusivamente medicinal o sanitario.

06

Gafas o artículos similares con fines correctores, sus monturas y sus partes por ejemplo: 0,50
patillas, armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para los cristales, los puentes, plaquitas; lentes, incluso de contacto, trabajadas ópticamente para corregir los defectos de la vista.

07

Ciclomotores provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3.

08

Bienes muebles corporales que se destinen a la producción de energía eléctrica salvo que 5,00
sea inferior el tipo que corresponda por aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo 1, en cuyo caso se aplicará este último.

09

Vehículos de propulsión eléctrica
0,50

3,00

5,00

El tipo de gravamen de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la ciudad para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo se determinará conforme a lo previsto en el apartado Dos del presente artículo.
Dos. Las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4% con las siguientes particularidades:
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 10% a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. A efectos de lo anterior se entenderán por servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión los descritos en la normativa común del IVA.
2. Con las excepciones establecidas en el punto 5 de este artículo, tributarán a un tipo de gravamen del 9% las siguientes actividades:
a Las actividades incluidas en la Agrupación 84 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b Los servicios de saneamiento, limpieza y demás incluidos en la Agrupación 92 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a excepción de las correspondientes a la agrupación 9221.1 que tributarán al 6% cuando el destinatario de los servicios no pertenezca al Sector Público.
3. Tributarán al tipo reducido del 2% las siguientes prestaciones de servicios:

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/1/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas271

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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