Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/1/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

ANUNCIO
El Ilustre Pleno de la Asamblea, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el 29/01/2019, acordó la aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación IPSI, en los términos que más adelante se indican:

PRIMERO.- Adición de los números 6 y 7 del apartado DOS del artículo 33 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los términos que siguen:
Artículo 33. Tipos impositivos.
Uno. La producción, elaboración e importación de los bienes muebles corporales tributarán según las tarifas contenidas en el anexo 1 de esta Ordenanza.
Dicho Anexo 1 se establece siguiendo la nomenclatura combinada aduanera aprobada por el Reglamento de Ejecución UE 2017/1925 de la Comisión, de 12
de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE n.
2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, por lo que la clasificación en el Anexo indicado de los bienes muebles corporales producidos, elaborados o importados se realizará en función de la posición estadística que éstos ocupen en dicha nomenclatura.
Cuando se produzcan variaciones en la estructura de dicha nomenclatura, el órgano competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en el anexo I. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la modificación de los tipos de gravamen aplicables a los mismos.
No obstante lo anterior, para los bienes que se indican a continuación, serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen:
APARTADO
01

DESIGNACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

TIPO
GRAV

Bienes muebles corporales que se destinen a actividades sin ánimo de lucro de carácter 0,50
docente o cultural, o de índole benéfica.
A tales efectos se entenderá por actividades de carácter docente aquellas que tengan por objeto la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Tendrá la consideración de actividades culturales las relacionadas con el teatro, la música, las artes escénicas, las artes plásticas, las letras, el culto religioso, el fomento de la actividad deportiva y el cuidado del medio ambiente, la promoción de la mujer y de la igualdad de oportunidades, atención a las personas en riesgo de exclusión y cualesquiera otras de similares naturaleza realizadas por entidades de derecho público o entidades
6 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/1/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas271

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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