Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/12/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Para la mejora de la seguridad y accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DBSUA, seguridad de utilización.

4. BENEFICIARIOS.
1.- Podrán solicitar estas ayudas:
Las Iglesias, Confesiones, Comunidades religiosas, así como sus Federaciones, cuyos lugares de culto estén inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
2.- Cuando la titularidad del inmueble recaiga en agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, constará expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3.- Para poder acceder a la ayuda será necesario no estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.
5. ENTIDAD COLABORADORA.
A los efectos establecidos en el art. 12 de la Ley 38/2003, la sociedad EMVICESA, actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente en la gestión de la subvención, conforme a los términos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
6.1 Según el nivel de protección del edificio:

Plan 1992

Revisión abril 2016

Nivel 1

Protección Integral
45

Protección Estructural
40

Protección Ambiental
35

Protección Integral
30

Protección Estructural
25

Protección Ambiental
20

Protección Integral
15

Protección Estructural
10

Protección Ambiental
5

Nivel 2

Puntos
6.2 Según la urgencia y tipo de actuación:
Puede comprometer la seguridad de las personas
30 puntos
Puede afectar la integridad de la edificación
25

Evitar el avance o la aparición de daños a corto/medio plazo
20

Mejoras de accesibilidad
10

En caso de tratarse de obras que contemplen distintas actuaciones, el presupuesto deberá presentarse desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.135

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/12/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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