Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/12/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

b Memoria de actuación: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. A tal fin, junto a la Memoria que se recoge en el modelo anexo de la convocatoria de la Guía presentarán la siguiente documentación:
- Certificado final de obras firmado por técnico competente y visado - Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
19.2. Diligencia suscrita por el Consejero/a competente acreditativo del cumplimiento de los fines para los que la subvención fue otorgada, conforme al art. 15 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta.
Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.
La Intervención de la Ciudad de Ceuta comprobará que obra en el expediente remitido por la Consejería toda la documentación mencionada, al objeto de generar el documento contable para la realización del pago.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.
El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.
20. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma. Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.
21. RÉGIMEN JURÍDICO RELATIVO AL REINTEGRO DE SUBVENCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
EN MATERIA DE SUBVENCIONES.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley General de Subvenciones y su correlativo del Reglamento general de Subvenciones, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y 102 de su Reglamento. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/12/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones486

Primera edición31/03/2004

Ultima edición29/04/2024

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