Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/08/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 11 de Agosto de 2021

EDICION Nº 10.697

de incorporar de manera simultánea y equitativa a todos los niveles y modalidades.
ARTÍCULO 7: Derecho a la educación digital.
a El sistema educativo buscará garantizar la plena inserción del y la estudiante en la cultura digital para el aprendizaje, creando un ambiente seguro y respetuoso para la protección de datos personales. Las actuaciones buscarán tener un carácter inclusivo y de accesibilidad, en particular en lo que respecta al y a la estudiante que presenta alguna discapacidad.
b El profesorado deberá contar con la formación necesaria para el desarrollo y fortalecimiento de competencias digitales y el diseño de prácticas de enseñanza acordes con la implementación de una educación digital, según las orientaciones pedagógicas establecidas en el marco de la presente ley y establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
c Los planes de estudio de los títulos de nivel superior de los Institutos de Nivel Superior, en especial de aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del y la estudiante, garantizarán la formación del futuro egresado/a con las competencias digitales y las prácticas de enseñanza en pos de la implementación de una educación digital. Esto requerirá la inclusión de espacios curriculares sobre tecnologías de la información en dichos planes de estudio.
ARTÍCULO 8: Seguridad digital y preservación de datos personales. Los y las integrantes de la comunidad educativa tendrán derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de internet.
a El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tendrá injerencia para auditar las diferentes instituciones con el fin de resguardar los dalos personales de la comunidad educativa. Se deberá promover la aplicación de la ética en el uso de tecnología y velar por el cumplimiento de las políticas de privacidad y protección de datos, especialmente de los menores, conforme a las disposiciones vigentes y las que emanen de la autoridad de aplicación.
b Las instituciones educativas y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades educativas en las que participen menores de edad, garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, particularmente el de protección de datos personales, mediante servicios de la sociedad de la información.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN DIGITAL
ARTÍCULO 9: Fines y objetivos. Los fines y objetivos de la política educativa digital provincial son:
a Promover la alfabetización digital para el desarrollo de competencias y saberes necesarios para la integración a la cultura digital y a la sociedad del futuro.
b Incluir las tecnologías para potenciar las prácticas educativas en todos los niveles educativos y los vínculos con los medios digitales en función de sostener y favorecer el posicionamiento pedagógico que pone en valor el "saber"
y el "hacer" de los/as educandos como sujetos de derecho y protagonistas de sus procesos de aprendizaje, al mismo tiempo que favorece una alfabetización integral, en el marco de la innovación pedagógica.
c Fomentar el conocimiento y la apropiación crítica y creativa de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, considerando las particularidades de cada nivel.
d Fomentar programas educativos con inclusión de tecnologías, para contribuir al desarrollo de un sistema educativo innovador.
e Desarrollar un contexto inclusivo a partir del acceso a la igualdad de oportunidades y posibilidades, entendiendo a la educación digital como promotora de la inclusión y a la institución escolar corno articuladora de entornos de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, que faciliten los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
f Diseñar, impulsar e implementar trayectos formativos para equipos directivos y docentes, vinculados con la educación mediada por tecnologías.
g Desarrollar y gestionar la creación de contenidos y recursos digitales para poner a disposición de la comunidad educativa.
h Promover, desarrollar y/o coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología y la construcción de conocimiento sobre la programación y el pensamiento computacional.
i Incentivar prácticas participativas innovadoras que favorezcan la valoración de la diversidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y solidaria.
j Fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la cultura digital.
k Permitir el acceso a las tecnologías digitales poniendo a disposición de las instituciones educativas y de sus actores, el equipamiento y la infraestructura tecnológica necesarias para hacerlo.
l Promover alianzas y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el diseño y desarrollo de acciones que permitan la implementación de la educación digital según lo propone la presente legislación.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/08/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha11/08/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones3289

Primera edición14/07/1999

Ultima edición07/09/2026

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