Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 07/09/2026
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2026
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 07 de septiembre de 2026
EDICION Nº 11.433
PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 07 de septiembre de 2026
EDICION Nº 11.433
LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4252-A
EXPROPIA INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD
DE RESISTENCIA-VILLA MARÍN
ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, Villa Marín, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripción II-Sección B-Chacra 130-Manzana 80
Superficie: 5.225 m2
Inscripción Folio Real Matrícula: 44.119. Departamento San Fernando.
Propietario: Empresa Constructora Argentina Sociedad Anónima.
Em.Con.Ar. S.A.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación para que a través del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, adjudique en venta a los actuales ocupantes, el inmueble mencionado en el artículo precedente, por tratarse de familias vulnerables teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor del lote y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble indicado en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: No podrá acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de Regularización de dominios o propietaria de inmueble en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del presupuesto general de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Gustavo Silvio CORRADI
Carmen Noemí DELGADO
Secretario Presidente s/c E:07/09/2026
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4259-F
RATIFICA DECRETO 2021/2025
EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 1: Ratificase el decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2021 de fecha 29 de diciembre de 2025, cuya fotocopia forma parte integrante como anexo de la presente.
Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
-1-