Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2026

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Lunes 07 de septiembre de 2026

EDICION Nº 11.433

PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: DR. JUAN ALEJANDRO ACEVEDO

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Lunes 07 de septiembre de 2026

EDICION Nº 11.433

LEGISLACION-NORMATIVA-COMUNICACIONES OFICIALES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4252-A
EXPROPIA INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD
DE RESISTENCIA-VILLA MARÍN
ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Resistencia, Villa Marín, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL:
Circunscripción II-Sección B-Chacra 130-Manzana 80
Superficie: 5.225 m2
Inscripción Folio Real Matrícula: 44.119. Departamento San Fernando.
Propietario: Empresa Constructora Argentina Sociedad Anónima.
Em.Con.Ar. S.A.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación para que a través del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, adjudique en venta a los actuales ocupantes, el inmueble mencionado en el artículo precedente, por tratarse de familias vulnerables teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor del lote y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble indicado en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: No podrá acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de Regularización de dominios o propietaria de inmueble en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del presupuesto general de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Gustavo Silvio CORRADI
Carmen Noemí DELGADO
Secretario Presidente s/c E:07/09/2026
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 4259-F
RATIFICA DECRETO 2021/2025
EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 1: Ratificase el decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2021 de fecha 29 de diciembre de 2025, cuya fotocopia forma parte integrante como anexo de la presente.
Oficina Central: Av. Rivadavia Nº 322 Resistencia Chaco CP 3500 Dirección Web http boletin.chaco.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2026

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha07/09/2026

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3289

Primera edición14/07/1999

Ultima edición07/09/2026

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