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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/08/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 13 de Agosto de 2021
EDICION Nº 10.698
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 13 de Agosto de 2021
EDICION Nº 10.698
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3258-A
RATIFICA EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL 1520
ARTÍCULO 1: Ratificase el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 1520 de fecha 7 de noviembre de 2020, cuya fotocopia como anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Rubén Darío GAMARRA
Hugo Abel SAGER
Secretario Presidente DECRETO Nº 1655
RESISTENCIA, 26 de noviembre de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.258-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.258-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Benítez - Capitanich s/c E:13/08/2021
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3260-F
ESCALAFON GENERAL
INCREMENTO SALARIAL DESDE MARZO 2020
ARTÍCULO 1: Establécese a partir del 1 de marzo del año 2020, un incremento del once por ciento 11% sobre los conceptos Sueldo Básico CoUC 001, complemento básico CoUC 007 y Suplemento Remunerativo CoUC 154 del personal comprendido en el escalafón general -ley 196-A, según detalle obrante en el anexo a la presente ley.
ARTÍCULO 2: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente del Ministerio de Planificación y Economía, en su, carácter de órgano rector del sistema presupuestario a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones corrientes dispuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley, será imputado a las respectivas partidas de las Jurisdicciones correspondientes, conforme con la naturaleza de la erogación.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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