Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 28 de agosto de 2020

EDICION Nº 10.558

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 28 de agosto de 2020

EDICION Nº 10.558

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3172-F
LEY 272-A antes ley 1811 -FONDO ESTIMULO DE LOTERÍA CHAQUEÑA
MODIFICACION
ARTÍCULO 1: Modificase el inciso b del artículo 1 de la ley 272-A antes ley 1811, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1:
. a
b El monto total que se destine para distribuir entre el personal en concepto de bonificación anual, no podrá exceder el tres por ciento 3% de los ingresos brutos producidos en el ejercicio inmediato anterior al del pago de la misma, excepto en situaciones de emergencias extraordinarias que afecten gravemente la recaudación de la entidad, implicando un perjuicio significativo para la retribución de los agentes y que por lo tanto ameriten fijar ese límite en un cinco por ciento 5%, bajo expresa disposición del Directorio de Lotería Chaqueña. Asimismo, lo que perciba cada agente no podrá exceder el ochenta y cinco por ciento 85% del total de haberes nominales que le haya correspondido al mismo durante el referido ejercicio inmediato anterior.
ARTÍCULO 2: Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día de su sanción.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 946
Resistencia, 11 de agosto de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.172-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.172-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Benitez-Capitanich s/c E:28/08/2020
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

-1-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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