Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 21 de agosto de 2020

EDICION Nº 10.555

-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 21 de agosto de 2020

EDICION Nº 10.555

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3166-F
EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 1: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 a partir de la fecha de su vencimiento, 1a declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F antes ley 7751, prorrogada por las leyes 2471-F
antes ley 7825, 2558-F antes ley 7949, 2629-A, 2766-A, 2841-A, 2963-A y 3110-A.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil Veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 915
Resistencia, 08 de agosto de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.166-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.166-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo-Capitanich s/c E:21/08/2020
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3170-F
SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA
"COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNIÓN LIMITADA"
ARTÍCULO 1: La presente ley se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad Urgencia 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual adhirió la Provincia del Cinco a través del Decreto 430/2020, sus complementarios y modificatorias.
ARTÍCULO 2: Suspéndese por el término de ciento ochenta 180 días a partir de la promulgación de la presente, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes muebles e inmuebles decretados en los procesos de ejecución de sentencias, ejecutivos, administrativos, hipotecarios y prendarios, que sean propiedad de la "Cooperativa Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

-1-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha21/08/2020

Nro. de páginas291

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031