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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/06/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 29 de junio de 2020
EDICION Nº 10.534
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 29 de junio de 2020
EDICION Nº 10.534
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3155-G
PROTOCOLO PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS NO
HOSPITALARIOS COMO DISPOSITIVOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DE
PACIENTES COVID-19 CONFIRMADOS
ARTÍCULO 1: Apruébase el Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes Covid-19 confirmados, en los términos de la resolución 1019 del Ministerio de Salud Pública de fecha 18
de junio de 2020, conforme los criterios epidemiológicos de la autoridad sanitaria provincial y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional, cuya fotocopia como anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Establécese el aislamiento sanitario diferencial para todas las personas que resultaren con diagnóstico positivo de Covid-19 en todo el territorio provincial, las cuales deberán cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio en los establecimientos hospitalarios públicos o privados y en establecimientos no hospitalarios habilitados por el Ministerio de Salud Pública como dispositivos de atención domiciliaria, dispuestos y acondicionados por las autoridades sanitarias a tal fin, conforme los criterios epidemiológicos y de excepción previstos en el Protocolo aprobado por el artículo precedente.
Esta medida estará vigente por el término de treinta 30 días contados a partir de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 3: Autorizase al Poder Ejecutivo, conforme lo establecido por su decreto 732/2020, a la utilización del sistema de monitoreo y seguimiento por intermedio de la Empresa Ecom Chaco SA, a fin de permitir gestionar los datos de salud y de geolocalización y rastreo de personas con confirmación positiva de Covid 19, sus contactos estrechos y de las personas que formen parte de los grupos de riesgo.
La plataforma informática deberá permitir obtener información de los usuarios en relación a la afectación del Covid -19, determinando la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregado, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios y de diagnóstico, la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria, todo bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la ley nacional 25.326 -de protección de datos personales-.
ARTÍCULO 4: Dispónese la utilización obligatoria del sistema de geolocalización y rastreo para los pacientes confirmados como casos positivos de Covid-19 y sus contactos estrechos, que requieran formalmente transcurrir el periodo de aislamiento obligatorio en sus domicilios particulares, siempre que la autoridad sanitaria lo autorice y se mantendrá vigente para el ciudadano durante su período de aislamiento, indicado por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Salud Pública, deberá disponer los criterios epidemiológicos sanitarios y socioambientales que fueren determinantes para la clasificación de casos para aislamiento extrahospitalario obligatorio, debiendo a tal fin considerarse los siguientes factores para la inclusión o exclusión de los casos:
a Datos del paciente: edad, comorbilidades preexistentes, requerimiento de asistencia de terceros por tratarse de personas con discapacidad o especialmente vulnerables, entre otros.
b Lugar de residencia y condiciones de habitabilidad.
c Disponibilidad de asistencia familiar o comunitaria.
d Cumplimiento estricto de aislamiento domiciliario.
ARTÍCULO 6: Serán autoridades de aplicación de la presente y de manera conjunta, los Ministerio de Salud Pública y de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO 7: Instrúyese a la Asesoría General de Gobierno y a la Fiscalía de Estado, a efectuar las presentaciones judiciales que fueren menester por ante los estrados judiciales que resultaren competentes, a efectos de procurar y propiciar la máxima eficacia en Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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