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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/06/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 26 de junio de 2020
EDICION Nº 10.533
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 26 de junio de 2020
EDICION Nº 10.533
LEGISLACION, NORMATIVA
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Provincia del Chaco DISPOSICION GENERAL Nº 083
RESISTENCIA, 18 de marzo de 2020
VISTO:
Las atribuciones conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio por los artículos 3º, inciso f, 6º, inciso d, 12º, inciso a y 30º, incisos a y b de su Ley Orgánica Nº Ley 1903-C; y COSIDERANDO:
Que es necesario, establecer la documentación que las Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones deben presentar en esta Inspección General en forma previa y posterior a la celebración de Asambleas;
Por ello;
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DISPONE:
ARTICULO 1º: Las Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones están obligadas a comunicar a esta Inspección General la Convocatoria de sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, por lo menos quince 15 días corridos antes de la fecha fijada para la reunión, presentando la documentación que se detalla en el Anexo I.
ARTICULO 2: Las Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, luego de celebrar sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, dentro de los treinta 30 días corridos deberán presentar a la Inspección General, la documentación que se detalla en el Anexo II.
ARTICULO 3º: La asamblea podrá aprobar que se pase a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor a treinta 30 días corridos, debiendo comunicarse a esta Inspección General dicha decisión y la fecha de reanudación del acto dentro de los tres 3 días hábiles de adoptada. Por la vía de excepción y mediante Disposición fundada podrá autorizarse un plazo mayor para la reanudación.
ARTICULO 4º: Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º: Registrar la presente Disposición, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, cumplido, archivar.
ANEXO I
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - DOCUMENTACION ANTERIOR
a Nota en original y copia indicando la documentación que se adjunta, especificando el domicilio electrónico para las notificaciones y con firma y aclaración del representante legal de la asociación.
b Fotocopia del acta transcripta en el libro de Actas de la reunión de Comisión Directiva donde se aprueba la Memoria Anual, Estados Contables, la Convocatoria a Asamblea y su orden del día, firmadas por el representante legal de la asociación.
c Fotocopia del recibo de pago del aviso de convocatoria a Asamblea, en el Boletín Oficial y/o del periódico, en su caso, firmadas por el representante legal de la asociación.
d Adjuntar padrón elaborado con los socios que se encuentren habilitado a votar y que estén con la cuota al día al momento de la convocatoria, firmadas por el presidente y secretario de la asociación.
e Deberán subir a la plataforma digital de la Inspección en formato Excel nómina de socios con nombre y apellido, numero de documento a través del usuario y clave que tiene la entidad, mediante tu gobierno digital, en la aplicación de la IGPJ, y acompañar la constancia del mismo.
f Fotocopia del registro de asociados, con todos los datos cargados de las cuotas al momento de la convocatoria de la asamblea, firmadas por el presidente y secretario de la asociación.
g Comprobante de pago de la Tasa prevista en el artículo 39º de la Ley 1903-C antes Ley 6723 según corresponda.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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