Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 27/09/2017
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/2017
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2664-C
Prórroga ley 1452-C
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 2623-C, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º: Restablécese por el término de un 1 año, la vigencia de la ley 1452-C antes 5703Declara de interés social y la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos, sociales, recreativos y culturales-, contado a partir del vencimiento de su prórroga dispuesta por ley 2437-C antes 7772."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1969
Resistencia, 13 septiembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.664-C; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.664-C, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:27/9/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2666-P
CREA EL ÁREA DE LA MUJER EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1º: Incorpóranse los incisos m y n al artículo 10 de la ley 854-P -Orgánica Municipalantes ley 4233, de acuerdo con el siguiente texto:
"COMPETENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 10
m Promover, garantizar, organizar y coordinar las políticas relacionadas con perspectiva de género en todas las acciones de gestión, adoptando las medidas necesarias y ratifi-
EDICION N 10.137
cando en cada una de sus actuaciones, el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los Tratados y Convenciones Internacionales y la ley nacional 26.485 Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
n Crear un área destinada a la Mujer, que tendrá a su cargo la formulación, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la mujer, que dispondrá de partida presupuestaria propia. El área a crearse, mediante políticas activas y positivas, garantizará en el ámbito de lo público y promoverá en el privado, la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1940
Resistencia, 11 septiembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.666-P; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C RE TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.666-P, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:27/9/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2667-A
Ley 469-A antes ley 2898
ESCALA DE REMUNERACIONES PARA
LEGISLADORES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
DEL PODER LEGISLATIVO INCREMENTOS.
ARTÍCULO 1: Modifícase a partir del 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de 2017 el Anexo I del artículo 1 de la ley 469-A antes ley 2898, conforme con las