Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2665-F
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.328
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco, a la ley nacional 27.328, que regula el funcionamiento general del Sistema de Participación Público-Privada.
ARTÍCULO 2: Créase la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada, en el marco del inciso 17 del artículo 4 de la ley 2420-A antes ley 7738 -de Ministerios-, con dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el Secretario General de Gobierno y Coordinación, y/o representantes que éstos designen.
La Unidad tendrá como función principal la selección de proyectos bajo el régimen de participación público-privada que resulten prioritarios para el desarrollo económico y social de la Provincia, la que se expedirá a través de resolución conjunta para el cumplimiento de dicho fin.
ARTÍCULO 3: Créase el Consejo de Participación Público-Privada Chaco en los términos del artículo 28 de la ley nacional 27.328 con las siguientes funciones y alcanc es:
a Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada.
b Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación públicoprivada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras.
c Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos y en la implementación de los procedimientos de selección de contratistas.
d Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.
e Asistir a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y con-

EDICION N 10.131

trol del desarrollo de proyectos de participación público-privada.
f Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación público-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.
g Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley.
h Poner en consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participación Público-Privada que regula la presente, la que estará integrada por los diputados que conforman las comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos.
Se reunirá trimestralmente o antes si las circunstancias así lo requirieran, a fin de examinar la información remitida por el Poder Ejecutivo, la que será enviada a los titulares de los distintos bloques políticos.
La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento a los contratos de participación público-privada, verificar el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión contará con acceso a toda la documentación relativa a este régimen, no siéndole oponible ninguna cláusula de confidencialidad de este tipo de contratos. Sin perjuicio de ello, sus miembros y empleados deberán guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información de tipo industrial o comercial involucrada, conforme a la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.
El Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada. Al respecto, la Comisión podrá efectuar propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 5: El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 6: Invítase a los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 7: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley, en el plazo de 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha13/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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