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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/10/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Página 2
BOLETIN OFICIAL
abordaje de la historia reciente y la irrenunciable vigencia de nuestros derechos soberanos.
ARTÍCULO 10: Conforme a lo normado en el artículo anterior, las autoridades escolares, extenderán la invitación a participar en dicho acto, a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que integran las instituciones locales, fuerzas del trabajo, la producción, organizaciones sociales y del quehacer diario de cada comunidad.
ARTÍCULO 11: Desde la autoridad de aplicación, áreas dependientes y establecimientos educativos, desarrollarán acciones orientadas a favorecer y promover en las respectivas jurisdicciones educativas, localidades, o zonas de influencias, el apadrinamiento de los espacios edilicios, donde tenga lugar la imposición del o los nombre/s de soldado/s caído/s y combatiente/s en Malvinas.
ARTÍCULO 12: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a dictar los instrumentos necesarios y a ejecutar los actos administrativos que coadyuven a la plena vigencia y aplicación formal de la presente ley.
ARTÍCULO 13: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2031
Resistencia, 19 septiembre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.062; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.062, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini s/c.
E:1/10/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7063
ARTÍCULO 1: Modificase el inciso b del artículo 1 de la ley 2011 aranceles de la profesión de abogados y procuradores, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1
a
b NATURALEZA JURÍDICA: La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, salvo las actividades enmarcadas dentro de la ley 5134 y demás excepciones legales, en que debieren actuar gratuitamente. Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendientes o cónyuges del profesional.
Prohíbese la oferta de la prestación de servicios profesionales, asesoramiento o consultas gratuitas, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 54 y 55 de la presente ley."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2035
Resistencia, 19 septiembre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.063; y
Lunes 01 de Octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.063, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini s/c.
E:1/10/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7065
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 6318.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2034
Resistencia, 19 septiembre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.065; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.065, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Agostini s/c.
E:1/10/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7067
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 6447.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2036
Resistencia, 19 septiembre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.067; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.067, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente