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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/10/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 48 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7086
ARTÍCULO 1º: Incorpórase el inciso k del artículo 321 de la ley 3529 - T.O. por la ley 5125 Estatuto del Docentey sus modificatorias, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 321: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:
k Por designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes ley 6483-, siempre que no estuviere frente a grado o curso, ni en cargo de ascenso.
El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimiento de este Organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones.
La reglamentación establecerá la causal, el término, las condiciones y la cantidad; que no podrá exceder las cinco 5 afectaciones."
ARTÍCULO 2: incorpórase el inciso g del artículo 336, de la ley 3529 - T.O. por la ley 5.125 Estatuto del Docentey. sus modificatorias, con el siguiente texto.
"ARTÍCULO 336: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:
g Por designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otras Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes ley 6483-, siempre que no estuviere frente a grado o curso; ni en cargo de ascenso.
El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimiento de este Organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones.
La reglamentación establecerá la causal, el término las condiciones y la cantidad; que no podrá exceder las cinco 5 afectaciones."
ARTÍCULO 3: Incorpórase el inciso f del articulo 345 de la ley 3.529 - T.O. por la ley 5125 Estatuto del Docente y sus modificatorias, con el siguiente texto:
"ARTICULO 345: Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:
f Por designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.416
Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes ley 6483- siempre que no esté frente a grado o curso, ni en cargo de ascenso.
El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimientos de este Organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones, y que ese período coincida con el desempeño docente efectivo del interesado.
La reglamentación establecerá. la causal, el término las condiciones y la cantidad, que no podrá exceder las cinco 5 afectaciones."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 2236
Resistencia, 15 octubre 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 7.086; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.086, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:19/10/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7089
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección B Chacra 134 - Parcelas 21 y 22
PROPIETARIO: VIGNUDO, Alberto.
PLANO: 20-55-74
INSCRIPCIÓN: Tomo 260 Folio 63 Finca 1859 Año Nacional en mayor extensión Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, se adjudique