Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/09/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 36 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.408

DECRETO Nº 1893
Resistencia, 06 septiembre 2012

LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7050
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ubicado en la Ciudad de Resistencia, ocupados con asentamientos espontáneos, cuyo datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección C - Chacra 210 - Manzana 18 - Parcela 1.
Circunscripción II - Sección C - Chacra 210 - Manzana 10 - Parcela 8.
OBSERVACIONES: En referencia al inmueble citado como Circunscripción II - Sección C - Chacra 210 Manzana 10 - Parcela 4, se realiza la siguiente observación: Según croquis N 20-c32-64, desaparece Parcela 4 para dar origen a la Parcela 8 de la misma Manzana 10, inscripto a nombre del señor Sigfrido Roberto Toledo. Plano Registrado 20-298-R-s/t Lote Rural 301 - Mz. 71 - Solar D.
SUPERFICIE: Parcela 1: 2.500 m2, Parcela 8: 2.500 m2.
PLANO N: Parcela 1: 20-298-R s/t Lote Rural 301 Mz. 74 - Solar A Parcela 8: 20-298-R s/t Lote Rural 301 - Mz. 71 - Solar D.
PROPIETARIOS: Parcela 1: Fiduciaria del Norte SA.
Parcela 8: Toledo, Sigfrido.
INSCRIPCIÓN: Parcela 1: Folio Real Matrícula N 31274
- Dpto. San Fernando.
Parcela 8: Folio Real Matrícula N 19982 Dpto. San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea adjudicado en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
La sanción legislativa N 7.050; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.050, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:28/9/12
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7053
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 295 - Parcela 103.
SUPERFICIE: 4 has. 21 a. 82 cas.
PLANO N: 20-129-67.
PROPIETARIA: Margarita Isabel Muñoz.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 8485 - Dpto. San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea adjudicado en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/09/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha28/09/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30