Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 44 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012

LEYES
RESOLUCIÓN N 1314
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6990, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1314/12
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6990
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1, 2, y 3 de la ley 6347, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42 y que no hayan tomado parte de la operaciones militares en el archipiélago. El mismo será el equivalente al cincuenta por ciento 50% de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2: Serán acreedores al beneficio dispuesto precedentemente, los ciudadanos con residencia en la Provincia del Chaco con anterioridad al 2 de abril 1982, que acrediten mediante certificación extendida por las Fuerzas Armadas Argentinas haber sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 al Sur del Paralelo 42 continente, la que será cotejada con el listado oficial requerido al Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, condición necesaria para mantener el beneficio.
ARTÍCULO 3: La pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio.

EDICION N 9.399

ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1747
Resistencia, 17 agosto 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 6.990, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 063 de fecha 11 de julio de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1314 de fecha 1 de agosto de 2012, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 6.990;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su articulo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 6.990, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 1314/12 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:5/9/12
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RESOLUCIÓN N 1315
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6991, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1º ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1315/12
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6991
ARTÍCULO 1º: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha05/09/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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