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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/09/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012
DECRETOS
DECRETO Nº 1.732
Resistencia, 16 agosto 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que desde el Preámbulo, la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 orienta las políticas públicas necesarias para proteger el ambiente y los recursos naturales, el derecho y el deber al trabajo, el estímulo a la iniciativa privada y a la producción, con vistas a la promoción de una economía puesta al servicio del hombre y de la justicia social;
Que también es deber de los poderes públicos, dictar normas que aseguren la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales, armonizando el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida, enfatizando que la actividad económica de la Provincia está al servicio del hombre, y que la promoción de la iniciativa privada se armonizará con los derechos de la comunidad, sobre la base de la distribución equitativa de la riqueza y de la solidaridad social Artículos 38 y 39, Constitución Provincial;
Que acerca de la tierra pública, y además de la finalidad principal de fomento, desarrollo y producción, la Carta Magna prevé la entrega y adjudicación preferencial a los aborígenes, ocupantes, pequeños productores y su descendencia, grupos de organización cooperativa y entidades intermedias sin fines de lucro, así como la explotación directa y racional por el adjudicatario Artículo 42
de la Constitución Provincial;
Que por otra parte, la limitación para la adjudicación directa o indirecta a las sociedades mercantiles e instituciones de carácter religioso o militar, puede exceptuarse mediante el régimen legal que prevea adjudicaciones de tierras no ocupadas en caso de emprendimientos de interés general, basados en la inversión, incorporación de tecnología, generación de empleo, promoción de actividades rurales alternativas, radicación de agroindustrias y la preservación ambiental, o cuando el destino de la tierra en pequeñas parcelas fuere para establecimientos fabriles Artículo 43 de la Constitución Provincial;
Que esta previsión constitucional tuvo su impulso inicial con la sanción y promulgación de la Ley N 4180 de 1995, de creación y organización del Consejo Adjudicador de la Tierra Pública, cuya eficacia se vio demorada merced a la falta de reglamentación e implementación de los mecanismos administrativos pertinentes, lo que esta gestión gubernamental ha corregido al tenor que informa las disposiciones del Decreto N 2144/11;
Que en ése marco deviene primordial la recuperación, a la mayor brevedad posible, de aquellas tierras fiscales cuya adjudicación, venta y/o titularización de irregular tramitación, fuertemente cuestionadas en punto a su legalidad y razonabilidad, motivaron las denuncias y acciones administrativas y judiciales en curso y sin decisión final;
Que el estado procesal actual de las distintas
EDICION N 9.402
acciones de lesividad y consecuentes pedidos de declaración judicial de nulidad iniciados ante la jurisdicción contencioso administrativa, demuestran la existencia de cierta complejidad y diversos inconvenientes prácticos para su impulso ágil, amén de que las normas e instrucción procedimentales, de suyo formalistas, permiten la formulación de planteos dilatorios que, en definitiva, obstaculizan e impiden avanzar el trámite con la celeridad necesaria para que la resolución de las controversias se produzca en plazos razonables;
Que la demora general y estructural en la sustanciación de los procesos judiciales en curso, ameritan la búsqueda de alternativas válidas y superadoras de los conflictos, preservando la juridicidad de la actuación estatal que, en concreto, se lleva a cabo por la Fiscalía de Estado, como parte legítima y necesaria en todos los juicios donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial Artículo 172, Constitución Provincial;
Que en esas condiciones, y sin mengua de las facultades y autonomía funcional del organismo constitucional, se estima oportuno y conveniente exhortar al señor Fiscal de Estado para que adopte en el ámbito de su competencia, cuanta medida administrativa y/u organizacional resulte necesaria y conducente para la mejor atención, seguimiento y finiquito de las acciones de lesividad en trámite, relativas a la adjudicación, venta o titularización irregulares de tierras fiscales;
Que al mismo tiempo se instruye el análisis y prudente evaluación de posibles soluciones bajo procedimientos no adversariales, para la ulterior propuesta de las transacciones judiciales o extrajudiciales que estimare convenientes a los intereses de la Provincia Artículo 7, inciso b, Ley N 6808;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas y el carácter de "Jefe de la Administración" previstas en el Artículo 141 de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Exhórtase al señor Fiscal de Estado para que adopte en el ámbito de su competencia, cuanta medida administrativa y/u organizacional resulte necesaria y conducente para la mejor atención, seguimiento y finiquito de las acciones de lesividad en trámite, relativas a la adjudicación, venta o titularización irregulares de tierras fiscales.
Artículo 2: Instrúyase al señor Fiscal de Estado para el análisis y prudente evaluación de posibles soluciones bajo procedimientos no adversariales, a efectos de la ulterior propuesta de las transacciones judiciales o extrajudiciales que estimare conveniente a los intereses de la Provincia Artículo 7, inciso b - Ley N 6808.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:12/9/12