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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/05/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 21 DE MAYO DE 2012
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.357
LEYES
DECRETOS SINTETIZADOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6964
ARTÍCULO 1º: Prohíbese en caminos vecinales y rutas provinciales de la Provincia del Chaco, el transporte nocturno de productos forestales en estado de rollos, leña y carbón. Esta prohibición no será aplicable en caso de transporte internacional.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación fijará lapsos de horarios nocturnos a los efectos del cumplimiento de esta ley, durante los períodos comprendidos entre los meses de septiembre a marzo inclusive y entre los meses de abril a agosto inclusive, adecuándolos a las variaciones que se produjeran por cambio en la utilización de los husos horarios para modificación horaria.
ARTICULO 3: Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas con decomiso de los productos forestales transportados y/o multa equivalente en efectivo de cinco 5 y hasta veinte 20 salarios mínimos, vitales y móviles. No se aplicará sanción alguna cuando se acredite fehacientemente caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 5º: La presente ley es complementaria del Código de Faltas de la Provincia del Chaco - ley 4209.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
189 27/12/11
ESTABLÉCESE que a partir del día 26 de diciembre de 2011, queda a cargo del Ministerio de Planificación y Ambiente, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Esc. Juan Manuel Pedrini.
190 27/12/11
ESTABLÉCESE que a partir del día 26 de diciembre de 2011, queda a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Esc.
Juan Manuel Pedrini.
223 27/12/11
DESÍGNASE a partir del 10 de diciembre de 2011, a las personas que figuran en Planilla Anexa I al presente Decreto, en el cargo del CEIC 838 - Personal de Gabinete de la Actividad Central: 01 Actividad Central - Actividad Específica: 01 - Conducción Superior - CUOF Nº 1 - Ministerio - Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, quienes percibirán las atribuciones mensuales que en cada caso se especifican.
224 27/12/11
DESÍGNASE a partir del 14 de diciembre del 2011, al señor Carlos Erasmo Aguirre, DNI N 11.016.397, en carácter de personal de Gabinete, en el cargo del CEIC 838 - Personal Transitorio - actividad central 01 - actividad específica:
01 - Conducción y Coordinación Superior - CUOF Nº 1610
- Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología jurisdicción 29 - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
225 27/12/11
DESÍGNASE a partir del 10 de diciembre de 2011, en el cargo de la categoría personal administrativo y técnico CEIC 838 - 00 - Personal de Gabinete - actividad central 01 - actividad específica 01 - Conducción Superior - jurisdicción 28 - Ministerio de Desarrollo Social, a las personas mencionadas en Planilla Anexa al presente Decreto.
226 27/12/11
OTORGASE en concepto de ayuda extraordinaria, por única vez, la suma de pesos que se indica en el Artículo siguiente. La ayuda extraordinaria se pagará a los agentes que pertenezcan a los siguientes escalafones o estén vinculados a la Administración Pública Provincial por algunas de las siguientes modalidades de contratación:
a Escalafón General Ley N 1.276 y modificatorias, b Escalafón de Seguridad Ley N 1.134 y modificatorias Policía del Chaco y Servicio Penitenciario Provincial, c Contratados de servicios y jornalizados, de conformidad a la Ley N 2.017, d Contratados de locación de obras, e Beneficiarios de las Leyes N 5.495 y 5.496, con efectivo cumplimiento del requisito impuesto en los incisos g del Artículo 2 de la Ley N 5.495 y f del Artículo 2 de la Ley N 5.496, según corresponda.
La ayuda extraordinaria otorgada por el artículo anterior consistirá en una suma de pesos quinientos
DECRETO Nº 896
Resistencia, 07 mayo 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 6.964; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.964, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:21/5/12