Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/05/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 48 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 18 DE MAYO DE 2012

EDICION N 9.356

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6976
ARTÍCULO 1º: La presente ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.
ARTÍCULO 2º: La seguridad pública es la situación política, institucional y social en la cual las personas pueden gozar plenamente y ejercer integralmente las siguientes libertades y derechos:
a A defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica, cultural y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del Estado.
b A obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos, garantías y libertades emanadas de las Constituciones Nacional y de la Provincia del Chaco 1957-1994 y del ordenamiento jurídico positivo.
c A la vigencia plena de las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano.
A esos efectos, la seguridad pública comprende el conjunto de las acciones institucionales y sociales tendientes a resguardar y garantizar plena y efectivamente las libertades y derechos de las personas a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos, las infracciones y los hechos vulneratorios del orden público dentro del ámbito provincial.
ARTÍCULO 3º: A los fines de la presente ley, se define como:
a Prevención: son las acciones vinculadas a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública.
b Conjuración: son las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores.
c Investigación: Son las acciones orientadas a conocer y analizar los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad pública, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o
cómplices, y sus consecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos.
Cuando la investigación se desarrolla en la esfera judicial, ella engloba a la persecución penal de los delitos consumados, tentados o en curso de ejecución, a través de las acciones tendientes a constatar la comisión de los mismos y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución; individualizar a los responsables de los mismos y reunir las pruebas para acusarlos penalmente.
ARTÍCULO 4º: Para resguardar la seguridad pública, el Poder Ejecutivo deberá crear, mantener y garantizar las condiciones políticas, institucionales y sociales adecuadas a tal fin, sin perjuicio de las facultades y deberes correspondientes a otros poderes públicos, siendo de su competencia el ejercicio de las facultades administrativas previstas en las normas y en esta ley, a los efectos de procurar la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones así como la comisión de faltas y delitos que impidan o cercenen la libertad y los derechos de las personas, adecuando su accionar, siempre y en todos los casos, al Estado democrático de derecho y a las garantías constitucionales.
SECCION II
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO I
FINALIDAD E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 5º: El sistema provincial de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito provincial y, particularmente, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito así como a las políticas institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva y de seguridad compleja.
A los fines de la presente ley, el sistema provincial de seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre el pueblo de la Provincia del Chaco y los poderes públicos con arreglo al sistema republicano, la formulación, diseño, planificación, gestión, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas que se apliquen en el territorio provincial.
ARTÍCULO 6º: El Sistema Provincial de Seguridad Pública funcionará a través de la actuación interrelacionada de los siguientes componentes:
a El Gobernador de la Provincia b El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
c La Secretaría de Seguridad Pública.
d El Poder Judicial de la Provincia.
e La Cámara de Diputados de la Provincia f El pueblo de la Provincia del Chaco a través de las diferentes instancias de participación comunitaria en los asuntos de la seguridad pública.
g Los municipios.
h Consejo Provincial de Seguridad Pública.
i El sistema policial de la Provincia del Chaco.
j La Policía Judicial.
k El Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/05/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha18/05/2012

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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