Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/05/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 04 DE MAYO DE 2012

EDICION N 9.350

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6962
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 6764, el que quedará redacto de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Créase el concepto "Adicional Particular por Mayor Dedicación", para el Poder Judicial, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral, el que se aplicará para todos los niveles y categorías. Se calculará sobre el sueldo básico y compensación jerárquica de cada categoría sobre la cual se aplique el adicional, el que estará sujeto a aportes y contribuciones provisionales, será no bonificable y aplicable en tres tramos no acumulativos, según los porcentajes y períodos que se fijan a continuación:
a
b
c A partir del 1 de marzo de 2012: el 15% quince por ciento, totalizando el 40% cuarenta por ciento."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de abril del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 814
Resistencia, 25 abril 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 6.962; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.962, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:4/5/12

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6967
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo, con previa intervención de la Fiscalía de Estado, a transferir a la Municipalidad de General José de San Martín, un inmueble con destino a la construcción del Parque Industrial identificado como:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción XII
Sección D - Chacra 31 Parcela 1, según plano aprobado 12-97-10.
SUPERFICIE: 40 has., 4 as., 77 cas.
PROPIETARIO: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 818 Departamento Libertador General San Martín.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 815
Resistencia, 25 abril 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 6.967; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.967, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:4/5/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6969
CRÉDITO PUBLICO PARA
EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos por hasta un monto de pesos veinte millones $ 20.000.000 con destino a financiar actividades de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/05/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha04/05/2012

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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