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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/08/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6851
ARTÍCULO 1: Incorpóranse a partir del 1 de julio de 2011, al Presupuesto General de la Provincia, aprobado por ley 6685, en la Jurisdicción 6 - Ministerio de Salud Pública, los cargos del Escalafón General que a continuación se detallan, los que serán destinados a cubrir funciones de profesionales y auxiliares de la salud, en establecimientos asistenciales de las Regiones Sanitarias de la Provincia del Chaco:
ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE: 498 Cargos.
ARTÍCULO 2: Los cargos incorporados por el artículo precedente, se cubrirán de acuerdo con las necesidades del servicio de salud y los postulantes serán seleccionados a través de concurso abierto de antecedentes y oposición, en profesiones y especialidades que el Ministerio de Salud Pública considere necesarias.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1691
Resistencia, 25 agosto 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.851 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.851, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Baquero s/c.
E:31/8/11
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.252
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6856
INCREMENTOS EN LA RETRIBUCIÓN DE EQUIPARACIÓN
SALARIAL R.E.S.-LEY 6186- Y BASE DE CÁLCULO
BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN LEY 1276
ARTÍCULO 1: Dispónense nuevos porcentajes de cálculo para la Retribución de Equiparación Salarial R.E.S., concepto remunerativo asignado por la ley 6186 a los trabajadores comprendidos en el Escalafón General -ley 1.276 "de facto" texto vigente-, los que se detallan a continuación y con vigencia a partir de la fecha que en cada caso se indica:
a Cuarenta por ciento 40%: a partir del 1 de marzo de 2011.
b Cuarenta y cinco por ciento 45%: a partir del 1
de julio de 2011.
c Cincuenta por ciento 50%: a partir del 1º de septiembre 2011.
ARTÍCULO 2: Establécese como base de cálculo para la Bonificación por Dedicación -articulo 15 de la ley 1.276
"de facto" texto vigentela sumatoria del Sueldo Básico, la Compensación Jerárquica, el Adicional Remunerativo y la Retribución de Equiparación Salarial RES, esta última computada al treinta y cinco por ciento 35%.
ARTÍCULO 3: La aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, será procedente hasta un porcentaje total de Bonificación por Dedicación equivalente al ciento veinte por ciento 120%. Cuando se otorgue a un agente un porcentaje total por esta bonificación que supere dicho valor, el porcentaje en exceso se aplicará sobre la sumatoria del Sueldo Básico, la Compensación Jerárquica y el Adicional Remunerativo.
ARTÍCULO 4: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, en los casos de aquellos agentes que al 1 de mayo de 2011 perciban un porcentaje de Bonificación por Dedicación inferior o igual al ciento veinte por ciento 120%, y con posterioridad a dicha fecha se le otorgue o hubiese otorgado un incremento en dicho porcentaje, al mismo se le aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo precedente.
ARTÍCULO 5: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de erogaciones corrientes dispuesta en la presente, las que serán imputadas a las jurisdicciones que correspondan, según la naturaleza del gasto.