Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/08/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 6 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 01 DE AGOSTO DE 2011

EDICION N 9.240

L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6832
ARTÍCULO 1: Créase el Registro único de Fiestas Provinciales en el que se consignará la realización de festivales, aniversarios, exposiciones, fiestas patronales y manifestaciones artísticas, de recreación, deportivas, científicas y en general todas aquellas que se lleven a cabo en la Provincia del Chaco y que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 2: Será órgano de aplicación y control, a los fines del cumplimiento de la presente ley, el Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3: Establécese que cada ciudad o localidad podrá organizar su fiesta, con carácter provincial, no pudiendo tomar como motivo convocante, la denominación de otra de las fiestas ya reconocidas en otra localidad.
ARTÍCULO 4: Determínase que las condiciones para el reconocimiento de Fiestas Provinciales, que en el futuro se organicen, serán las siguientes:
a La necesidad de la realización previa de dos ediciones.
b Basarse en un motivo relacionado con hechos históricos o lugareños, actividades propias, productos zonales que caracterizan el lugar; o bien conformar un acontecimiento social, cultural, deportivo, o de otra índole reconocido con la importante asistencia de concurrentes.
c Realizarse sin apartarse de la identidad que la caracteriza, poniendo principal énfasis en destacar el origen, significado e historia de la misma, mediante actividades relacionadas con la temática.
La falta de continuidad en la realización por más de tres ediciones, posibilitará la pérdida de su reconocimiento como Fiesta Provincial.
ARTÍCULO 5: Prohíbese la utilización de la denominación de Fiestas Provinciales a aquellas que no cumplimenten los requisitos establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 6: Podrán constituirse comisiones organizadoras estables y ad-honorem en cada localidad de la Provincia del Chaco, para la organización de las festividades que se lleven a cabo, las cuales se integrarán por vecinos de las localidades, asociaciones civiles interesadas en colaborar con la organización del evento y las autoridades municipales como organismo de control y asignación presupuestaria.
ARTÍCULO 7: La comisión organizadora, creada en el artículo precedente, en cada localidad deberá establecer fecha cierta para la realización de los eventos, con la finalidad de mantener su periodicidad; como también comunicar a todos los que colaboren en la organización, con una antelación de treinta 30 días, la suspensión del evento, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 8: Las comisiones organizadoras, a través de la municipalidad de la ciudad o localidad, deberán co-

municar antes del treinta 30 de junio de cada año, la fecha de realización de su próxima fiesta al Instituto de Turismo la Provincia del Chaco o el organismo que en el futuro lo reemplace, que se encargará de confeccionar un calendario turístico anual evitando las superposiciones y colaborará con la promoción publicitaria.
ARTÍCULO 9: El Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco o el organismo que en el futuro lo reemplace en coordinación con otras áreas del Poder Ejecutivo, favorecerán la concurrencia de representaciones artísticas, deportivas, científicas y de recreación cuando formalmente le sean requeridas por la comisión organizadora, promocionando la participación de todos los baluartes, representativos de dichas expresiones de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1438
Resistencia, 20 julio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.832 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.832, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:1/8/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6835
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.047, que establece las disposiciones generales por las que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y Asociaciones Civiles, Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/08/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha01/08/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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