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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/08/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2007
VISTO:
El Expediente Nº 130/64-1566-A/2006
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo solicita la destitución de empleo, calificada de CESANTIA
del Oficial Auxiliar de policía RAMON ESTEBAN SANCHEZ
y del Sargento de Policía, Plaza 2.538, ROBERTO ANTONIO
ENCINA, efectuada por la Jefatura de Policía mediante Disposición N 0309/07, por haber transgredido los nombrados las faltas previstas en los Artículos 47, 48 y 97 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P. y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62 inciso a de la Ley del Personal Policial N 1.134, t.v.;
Que del examen de los antecedentes incorporado al expediente, surge que se instruyó sumario administrativo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 219 inc. a del R.R.D.P., a fin de determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le pudiere corresponder a los mencionados agentes en el hecho que motivó la investigación;
Que los elementos de convicción reunidos en el sumario administrativo acreditan suficientemente la participación de los agentes en el hecho atribuido;
Que la falta cometida configura causa justificada para decretar la sanción expulsiva de CESANTIA del Oficial Auxiliar de Policía RAMON ESTEBAN SANCHEZ, a partir del 20 de Marzo de 2007, y del Sargento de Policía, Plaza 2.538, ROBERTO ANTONIO ENCINA, a partir del 26 de marzo de 2007, por haber transgredido la norma prevista en los Artículos 47, 48 y 97 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P. y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62 inc. a de la Ley 1.134
t.v.;
Por ello y conforme al Dictamen N 349/07 emitido por la Asesoría General de Gobierno, que precede a este acto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: DESTITUYESE con la calificación de CESANTIA al Oficial Auxiliar de Policía RAMON ESTEBAN
SANCHEZ, D.N.I. N 24.397.736 a partir del 20 de marzo de 2007, y al Sargento de Policía, Plaza 2.538, ROBERTO
ANTONIO ENCINA, D.N.I. N 17.495.679, a partir del 26 de marzo de 2007; por aplicación de los Artículos 47, 48 y 97
del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P.
y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62
inc. a de la Ley 1.134 t.v., por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:15/8/07
EDICION N 8.653
DECRETO Nº 1.420
Resistencia, 23 de julio de 2007
DECRETOS
DECRETO Nº 1.419
Resistencia, 23 de julio de 2007
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
VISTO:
El Expediente N 130/124-0649-A/04
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo solicita la destitución de empleo, calificada de CESANTÍA
del Oficial Auxiliar de Policía CARLOS HUGO BARRETO, efectuada por la Jefatura de Policía mediante Disposición N 2.368/06, por haber transgredido el nombrado las faltas previstas en los Artículos 98, Inciso r con las circunstancias atenuante del Artículo 82, inciso b, todo del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P.
y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62
inciso a de la Ley del Personal Policial N 1.134, t.v.;
Que del examen de los antecedentes incorporados al expediente, surge que se instruyó sumario administrativo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 219
inc. a del R.R.D.P., a fin de determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le pudiere corresponder al mencionado agente en el hecho que motivó la investigación;
Que los elementos de convicción reunidos en el sumario administrativo acreditan suficientemente la participación del agente en el hecho atribuido;
Que la falta cometida configura causa justificada para decretar la sanción expulsiva de CESANTÍA del Oficial Auxiliar de Policía CARLOS HUGO BARRETO, efectuada por la Jefatura de Policía mediante Disposición N 2.368/
06, por haber transgredido el nombrado las faltas previstas en los Artículos 98, Inciso r con las circunstancias atenuante del Artículo 82, inciso b, todo del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P.
y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62
inciso a de la Ley del Personal Policial N 1.134, t.v.;
Por ello y conforme al Dictamen N 358/07 emitido por la Asesoría General de Gobierno, que precede a este acto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: DESTITUYESE con la calificación de CESANTÍA al Oficial Auxiliar de Policía CARLOS HUGO
BARRETO, D.N.I. N 22.634.266, a partir del 26 de mayo de 2004, por haber transgredido el nombrado las faltas previstas en los Artículos 98, Inciso r con las circunstancia atenuante del Artículo 82, inciso b, todo del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P. y de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 62 inciso a de la Ley del Personal Policial N 1.134, t.v.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:15/8/07