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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/08/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 12 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 03 DE AGOSTO DE 2007
RESOLUCIONES
IDACH
INSTITUTO DEL ABORIGEN CHAQUEÑO
RESOLUCIÓN Nº 179
Resistencia, 28 junio 2007.
VISTO:
La entrada en vigencia de la ley Nacional 26160 y su Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas Ejecución de la ley 26.160.
CONSIDERADO:
Que, la mencionada ley Declara en Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena, tiene como objetivo realizar un relevamiento de tierras indígenas y consolidar de esa manera en un diagnóstico certero situaciones jurídicas en relación a la tierras que reclaman los pueblos indígenas;
Que, entre los organismos provinciales que tendrán como objetivo la ejecución de la ley se encuentran los Institutos Indígenas -en jurisdicciones provinciales;
Que, conforme a las previsiones que surgen de la ley nacional y de la ley provincia 3258 el organismo de aplicación en la provincia del Chaco de la Política Indígena es el Instituto del Aborigen Chaqueño;
Que, en este Instituto se hayan plenamente representados todos los pueblos indígenas que habitan esta provincia, los pueblos Qom, Wichi y Mocoví y sus actuales representantes fueron elegidos en elecciones libres y democráticas en fecha 04 de diciembre de 2005, lo que nos da una legitimidad conforme a las previsiones que surge de nuestra Constitución Nacional y el Convenio 169
de la OIT;
Que, el reclamo de tierras indígenas por parte de los distintos pueblos que habitan la provincia, es un legítimo reclamo que hoy debe dar paso a políticas activas que den respuesta a los justos reclamos de los pueblos indígenas, es esta tarea la que ha tomado como eje de la política indígena este Instituto en la Provincia del Chaco;
Que, en el ámbito de este Instituto del Aborigen Chaqueño, se ha dictado la Resolución Nro. 165 de fecha 29 de Agosto de 2006, por la cual se ha Creado a Comisión de Tierras Indígenas, la que tiene como objetivo similares a los objetivos que surgen de la ley nacional;
Que, la experiencia y la calidad técnica de los componentes de la Comisión de Tierras Indígenas del IDACH, nos persuaden de la necesidad de que esta Comisión sean quienes en la provincia del Chaco, lleven a cabo el mencionado programa en el ámbito de este Instituto del Aborigen Chaqueño.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
DEL ABORIGEN CHAQUEÑO
R E S U E LV E
Artículo 1: El Instituto del Aborigen Chaqueño, adhiere a ley 26160 y su programa de instrumentación en la provincia del Chaco, bajo su única y exclusiva responsabilidad en su puesta en vigencia en el ámbito provincial.
Artículo 2: Desígnase como responsables del Equipo
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.648
Técnico Operativo ETO en la provincia del Chaco a la Comisión de Tierras Indígenas del IDACH, creada por Resolución Nro. 165/06 y su modificatoria a los fines de la instrumentación del programa en la provincia del Chaco.
Artículo 3: Es parte de la presente el Relevamiento de Trabajo realizado en la Provincia del Chaco.
Artículo 4: Comuníquese al Instituto de Asuntos Indígenas.
Artículo 5: Publíquese en el Boletín Oficial.
Orlando Charole, Presidente s/c.
E:3/8/07
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 19/07 Acuerdo Plenario EXPTE. N 401150498-13.148-E
Ratifica el Artículo 1 de la Resolución T.C. Sala I N 124/
05, declarando responsable al Sr. Jorge Alberto Molinero, por los hechos verificados en la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de Tres mil doscientos noventa pesos $ 3.290,00. Hace saber al responsable que el monto de la condena deberá hacerse efectivo en este Tribunal de Cuentas, en el plazo previsto por el Art. 84 de la Ley N 4.159, bajo apercibimiento de su ejecución judicial por conducto de la Fiscalía de Estado, para lo cual se le dará oportuna intervención conforme al Art. 86 del mismo cuerpo legal.
RESOLUCIÓN N 20/07 Acuerdo Plenario EXPTE. N 402211105-20.075-E
Libera de responsabilidad al Sr. José Ramón Carbajal, por los hechos objeto de la presente causa. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
RESOLUCIÓN N 21/07 Acuerdo Plenario EXPTE. N 402130206-20.244-E
Modifica el artículo 1 de la Resol. Sala II T.C.N 68/06, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Levantar Cargos en forma solidaria por la suma de Ochocientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres pesos con 52/
100 $ 819.843,52; formulados al Cr. Jorge Alberto Carlisi y a las Sras. Zulema Molina de Alonso y Alicia Jara; de conformidad a lo señalado en el Considerando 2, puntos a, ítems 1 al 5; b y c de la presente".
Modifica el artículo 4º de la Resol.Sala II T.C. N 68/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Intimar a los responsables al pago de las multas aplicadas, en el plazo establecido por el art. 84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo, quedarán constituidos en mora". Mantiene en un todo las demás disposiciones de la Resol. Sala II
T.C.N 68/06.
RESOLUCIÓN N 28/07 Sala II
EXPTE. N 402140306-20.355-E
Aprueba la Rendición de Cuenta de la Municipalidad de General Capdevila Ejercicio 2006.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de con-