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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/01/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
RESISTENCIA, LUNES 19 DE ENERO DE 2004
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 1.524
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1º Insistir en la sanción original del proyecto de ley 5.304.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.304
ARTÍCULO 1º: Créase la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, organismo cuya misión será la especificada en el último párrafo del artículo 59 de la Constitución Provincial 1957-1994, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 2: La Administración Tributaria dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
El titular de dicho Ministerio determinará las relaciones funcionales entre la Administración Tributaria, el órgano coordinador de los Sistemas de la Administración Financiera al que se refiere el artículo 14 de la Ley 4787 y modificatorias, y los órganos rectores de tales Sistemas.
ARTÍCULO 3: La Administración Tributaria estará a cargo de un Administrador General, quien será secundado por un Sub Administrador General.
El Administrador General es el representante legal de la Administración Tributaria a todos los efectos.
El Sub Administrador General será el reemplazante legal del Administrador General en caso de ausencia o impedimento de éste, y deberá además desempeñar las actividades que les sean asignadas por el reglamento interno del organismo y las que el Administrador General le encomiende.
ARTÍCULO 4: Para el cumplimiento de su misión, y en el marco de la política tributaria que determine el Poder Ejecutivo, la Administración Tributaria funcionará como una entidad administrativamente descentralizada y tendrá individualidad presupuestaria.
Tendrá carácter de jurisdicción en los términos determinados por el artículo 7 de la Ley 4787 y modificatorias, integrando la nómina aprobada por el inciso II de dicho artículo.
Los recursos financieros que les sean asignados anualmente a la Administración Tributaria por el presupuesto provincial, deberán ser puestos a su disposición por la Tesorería General con ajuste a los requerimientos operativos que el Administrador General comunique al órgano rector del Sistema de Tesorería, el que deberá adoptar las medidas que se requieran para asegurar la plena aplicación de este artículo.
ARTÍCULO 5: La Administración Tributaria es la conti-
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.134
nuadora Jurídica de la Dirección General de Rentas creada por la Ley 330 texto vigente y le son inherentes todas las facultades y responsabilidades que la Ley y la reglamentación asignan a esta última, con las adecuaciones y alcances que determina la presente.
ARTÍCULO 6: Para ser Administrador General se requiere ser argentino nativo con cinco años de residencia en la Provincia, ser graduado en Ciencias Económica según definición de la Ley Provincial 2.349, acreditar 7 años en el ejercicio de la profesión o desempeño de una función pública y estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco.
Para ser Sub Administrador General se requiere desempeñarse como personal de planta permanente con una antigedad no menor a los diez 10 años en el organismo y acreditar cinco 5 años de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a la Provincia del Chaco.
El Administrador y el Sub Administrador General de la Administración Tributaria integrarán la nómina de Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo y de los Organismos Descentralizados, y estarán sujetos a su marco normativo.
Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.
Ejercerán sus funciones por un plazo no mayor al mandato del titular del Poder Ejecutivo durante cuya gestión hayan sido designados. No obstante, proseguirán desempeñando sus cargos hasta tanto sean designados sus reemplazantes.
El Administrador General estará remunerativamente asimilado al cargo de Subsecretario.
El Sub Administrador General estará remunerativamente asimilado al cargo de Vocal de Organismo Descentralizado.
Les corresponderá percibir los conceptos de retribución inherentes a los cargos a los que están remunerativamente asimilados y el Fondo de Estímulo al que se refieren los artículos 15 al 29 de la Ley 330 texto vigente.
A partir de la fecha de su designación, el Administrador General y el Sub Administrador General de la Administración Tributaria, serán los continuadores jurídicos del Director General y del Sub Director General, respectivamente, de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 7: Los gravámenes provinciales a los que se refiere el párrafo final del artículo 59 de la Constitución Provincial 1957-1994 que actualmente no estén administrados por la Dirección General de Rentas deberán ser gradualmente transferidos al ámbito de competencia de la Administración Tributaria creada por esta Ley, con ajuste a las condiciones y los plazos que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 8: Serán de aplicación para la Administración Tributaria, con las adecuaciones que surgen como consecuencia de esta Ley y las que establezca la reglamentación, los artículos 3º, 4º, 6º, 10, 12 inc. "a" al "g" inclusive 13 al 29; 32, 33 y 34 de la Ley 330 texto vigente;
las disposiciones vigentes en materia de organización y funcionamiento de la actual Dirección General de Rentas, manteniendo su dotación de personal de planta permanente en los cargos que revistan escalafonaria y