Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 09/01/2004
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/01/2004
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 09 DE ENERO DE 2004
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.326
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a ampliar los alcances de la ley 4.207, a aquellos docentes que al 31 de diciembre de 1992 hayan poseído cinco años de antigedad en el cargo de Maestro de Enseñanza Práctica o Maestro de Formación Profesional u horas cátedra para cumplir sus funciones en alguno de esos cargos designados, pertenecientes a la modalidad de Enseñanza Técnica Agropecuaria y de Formación Profesional.
ARTÍCULO 2: Determínase que los docentes comprendidos por el artículo 1º de la presente ley, deberán contar además con las siguientes condiciones:
a Poseer título Secundario completo o Ciclo Básico Técnico;
b poseer el cargo de Maestro de Enseñanza Práctica o Maestro de Formación Profesional, o las horas cátedra designadas para esa función, a la fecha de promulgación de la presente;
c estar frente a alumnos al momento de realizarse la titularización.
ARTÍCULO 3: Los cargos de Maestro de Enseñanza Práctica o Maestro de Formación Profesional y las horas cátedra designadas para esas funciones, ocupados por el personal docente comprendido por los artículos 1º y 2
de la presente, no serán afectados a concursos de ingreso, traslado o acrecentamiento hasta tanto se de aplicación a la presente.
ARTÍCULO 4: Queda exceptuado de la presente ley, el personal docente que tuviere cualquier otro cargo u horas cátedra, en situación de revista titular en los distintos niveles, modalidades, funciones o regímenes especiales del sistema educativo provincial, o que hubiere alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o en el sistema educativo nacional, provincial, municipal o privado.
ARTÍCULO 5º: El personal docente titularizado por esta ley que no posea título docente deberá realizar una capacitación que será programada y ejecutada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través del Programa de Jerarquización y Profesionalización de los Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 130
Resistencia, 29 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.326; y
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 10 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.130
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.326, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Grabow s/c.
E:9/1/04
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.328
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 25 de la ley 2.660
-de factoy sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 25: Facúltase al Fiscal de Estado a reubicar al personal profesional de planta permanente del organismo en los cargos previstos en el anexo I de la presente.
Asimismo, el Fiscal de Estado en uso de sus facultades, podrá incluir los cargos para el personal administrativo en función a la partida presupuestaria prevista para el ejercicio del año 2004".
ARTÍCULO 2: Apruébase la estructura de cargos detallada en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente, correspondiente a la Jurisdicción 18 - Fiscalía de Estado.
.:
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil tres.
PLANILLA ANEXA A LA LEY Nº 5.328
JURISDICCIÓN 18 - FISCALÍA DE ESTADO
Número de Cargos Denominación 1
Fiscal de Estado 1
Procurador General de Fiscalía de Estado 1
Secretario General de Fiscalía de Estado 1
Secretario de Doctrina y Jurisprudencia 1
Contador de Fiscalía de Estado 22
Procurador Fiscal Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 131
Resistencia, 29 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.328; y