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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/01/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 23 DE ENERO DE 2004
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.344
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 13 de la ley 269 y sus modificatorias "Régimen de Disposición de Tierras Fiscales a Municipalidades", el que quedará redactado de la siguieme manera:
"ARTÍCULO 13: En caso de caducidad de una concesión, tasadas que fueren las mejoras y concedida nuevamente en venta la tierra, la Municipalidad procederá a citar a las partes a los efectos de que convengan una forma de pago.
No habiéndose arribado a un acuerdo, la Municipalidad procederá a establecer la modalidad del pago, que no podrá extenderse más de veinticuatro meses. Si la situación o contingencia justificara por diversos motivos una arnpliación del lapso mencionado, dicha excepción deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.
El incumplimiento injustificado del pago de un tercio del precio por parte del nuevo concesionario previa notificación al mismo para que regularice su situación, será causal de caducidad de la concesión.
En ningún caso se podrá formalizar el contrato de concesión sin el previo convenio de partes o modalidad de pago establecida por la Municipalidad."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 28
Resistencia, 13 enero 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.344; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.344, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Grabow s/c.
E:23/1/04
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.352
ARTÍCULO 1º: Amnistíase con carácter de excepción,
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.136
hasta el 30 de junio de 2004, a todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la ley 2.398 "de facto"
-Régimen Orgánico de la Dirección de las Personas Jurídicas-, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en situación de incumplimiento de las normas reglamentarias y estatutarias determinadas en la citada norma.
ARTÍCULO 2: La Dirección de las Personas Jurídicas reglamentará la implementación de la presente norma, determinando la documentación mínima a presentar por parte de las entidades que deseen acogerse a esta amnistía, a los efectos de regularizar su situación institucional.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo, deberá proceder a dar amplia difusión de la presente a través de los medios de comunicación que estén a su alcance y en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 4: Durante la vigencia de la presente norma, no será de aplicación el artículo 10 de la ley 2.398 "de facto".
ARTÍCULO 5: Las entidades que hasta el 30 de junio de 2004, den cumplimiento a los requisitos mínimos a los efectos de su inclusión en los beneficios de la presente, quedarán exentas de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 5º, inciso 11 de la ley 2.398 "de facto".
ARTÍCULO 6: Exímese a las entidades acogidas a la presente ley, de la obligación de abonar las tasas retributivas de servicios establecidas en los artículos 20 y 23
de la ley 2.071.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente DECRETO Nº 29
Resistencia, 13 enero 2004
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.352; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.352, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Grabow s/c.
E:23/1/04
DECRETOS SINTETIZADOS
2670 6/12/03
A PARTIR de las 14:00 horas del día de la fecha, reasume sus funciones, el señor Gobernador de la Provincia del Chaco, Dr. Angel ROZAS.