Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

mismo se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo. Es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no por razones exclusivas de servicio, de allí la necesidad de integrar el adicional con la efectiva prestación de aquél. No se tiene derecho adquirido a mantener el Adicional por Mayor Dedicación, sino cuando necesidades del servicio así lo requiriesen, lo que no sólo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que se inserta el mismo;
Que el Adicional por Mayor Dedicación no es un derecho adquirido por el agente, el Art. 43 de la Ley Nº 5465 establece que el mismo se goza por tiempo determinado, debiendo ser renovado a su vencimiento, el cual se ha producido automáticamente al vencimiento del plazo por el que fuera otorgado y de las sucesivas prórrogas;
Que no hay afectación al derecho de propiedad, al salario justo, ni la confiscatoriedad invocada, ni desviación de poder, ni arbitrariedad. Se confunde la asignación de clase o básico, que no puede ser afectada y no lo ha sido, con un adicional que constituye una mera expectativa en tanto está condicionado a los cambios de modalidad operativa, necesidades de cumplimientos de horarios adicionales a la jornada laboral normal del agente, todo lo cual depende de las necesidades del servicio.
Se trata de un derecho precario, en tanto cesa automáticamente al vencimiento del plazo acordado en el acto administrativo de otorgamiento y respecto al cual la Suprema Corte Provincial ha considerado que la autoridad administrativa en uso de sus atribuciones y facultades discrecionales que le han sido otorgadas puede establecer, suspender o quitar los adicionales que perciben los agentes de la administración dando razones fundadas para ello;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fs. 22/28 y vta. y por Asesoría de Gobierno a fs. 31/33 y vta. del expediente 3064-D-17-20108, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el Recurso Jerárquico incoado por el Dr.
JOSE ALBERTO LORENZO, DNI Nº 26.945.608, CUIL Nº 20-26945608-7, en contra de la Resolución Nº 26/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
S/Cargo 27/09/2018 1 Pub.
Decreto N: 1603
MENDOZA, 24 DE SETIEMBRE DE 2018
Visto el expediente 10520-D-2017-20108 y sus acumulados 563-D-2015-77762; 2978-D-2015-77762;
3086-D-2016-77762 y 5605-B-2013-77762, en el primero de los cuales la Lic. ANDREA GABRIELA MUT, interpone Recurso Jerárquico, contra la Resolución Nº 1960 de fecha 22 de setiembre de 2017, emanada
BO-2018-03079946-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 27 de Septiembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 20 de 100

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha27/09/2018

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones1807

Primera edición20/01/2017

Ultima edición13/05/2024

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