Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1960/17-MSDSyD se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial, el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente por la Lic. Andrea Gabriela Mut, contra la Resolución Nº 1561/16-MSDSyD, mediante la cual se le aplicaron treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, por haber transgredido lo dispuesto en el Art. 13 incs. a y b, en concordancia con lo establecido en el Art.
66 inc. b, ambos del Decreto-Ley Nº 560/73.
Que Asesoría de Gobierno a fs. 34/35 del expediente 10520-D-2017-20108, analiza el Recurso Jerárquico, concluyendo:
Desde el punto de vista formal el recurso articulado debe ser admitido, ya que los requisitos formales de procedencia han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, de conformidad a lo previsto en el Art. 179 y ss. de la Ley Nº 9003.
Desde el punto de vista sustancial, deben destacarse las siguientes consideraciones:
Por Resolución Nº 974/15 emanada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, se ordenó instruir sumario administrativo contra la Lic. Andrea Gabriela Mut, a fin de investigar sobre la presunta comisión por parte de la mencionada agente, de un hecho que configuró una infracción al régimen disciplinario establecido en el Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, hecho investigado por Fiscalía de Estado, como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 149/15-FE.
El hecho investigado en cuestión, consistió en el otorgamiento de un subsidio por parte del Fondo de Inversión y Desarrollo Social del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos tramitado por expediente 5605-B-2013-77762, a favor del Sr. Daniel Ernesto Brizuela, en cuyo trámite intervino la Lic. Andrea Gabriela Mut, mediante la elaboración del correspondiente informe social cuya copia corre agregada a fs. 13/14 del precitado expediente, describiendo la situación habitacional del beneficiario del referido subsidio, cuando la mencionada agente nunca concurrió al lugar del domicilio.
Este hecho ha sido reconocido por la propia recurrente, tanto en sus diversas declaraciones efectuadas en el trámite sumarial, como en sus sucesivos recursos administrativos presentados, por lo que el mismo no se encuentra controvertido ni sujeto a discusión.
La recurrente se limita a señalar -como fundamento de su defensaque dicha visita al domicilio del beneficiario del subsidio, no era necesaria desde un punto de vista técnico, que no era impuesta por norma legal alguna y que el resto de los agentes que cumplen con la función de certificar las condiciones socioeconómicas de los sujetos receptores de dichos subsidios, tampoco concurren habitualmente al domicilio de estos últimos. Asimismo se queja del tenor de la sanción impuesta, en atención a que la misma resulta más gravosa y difiere sustancialmente de la sanción inicialmente sugerida por la Instrucción Sumarial y por la Junta de Disciplina del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
En cuanto a la legitimidad de la decisión de la autoridad, mediante la cual se dispuso aplicar a la mencionada agente, una sanción disciplinaria consistente en treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, no expone la recurrente argumentos que permitan desvirtuar los fundamentos de la decisión adoptada por la autoridad, por lo que no advirtiéndose visos de ilegitimidad, corresponde estar a las consideraciones vertidas en la propia resolución cuestionada, así como en los sucesivos dictámenes legales producidos en los expedientes de referencia, específicamente aquellos fundamentos plasmados en el dictamen obrante a fs. 30 y vta. del expediente 10520-D-2017-20108.
Se advierte que la Lic. Andrea Gabriela Mut, en el trámite dirigido al otorgamiento del referido subsidio, certificó una determinada situación que no se encontraba en condiciones de certificar, pues para ello hubiera debido trasladarse y verificar in situ las condiciones de habitabilidad del domicilio del sujeto beneficiario, lo que no hizo.
Carecen de relevancia en tal sentido las alegaciones que la recurrente efectúa en cuanto a la inexistencia de norma que la obligue a concurrir al domicilio o las manifestaciones vertidas por sus
BO-2018-03079946-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 27 de Septiembre de 2018
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 27/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha27/09/2018

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones1817

Primera edición20/01/2017

Ultima edición28/05/2024

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