Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 226

Viernes, 26 de noviembre de 2021

Página 3

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documento administrativo que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 7. Derogado.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 8.2. Aquellas tasas de las incluidas en esta ordenanza fiscal que tengan una periodicidad anual y se tramiten por padrón, una vez aprobado este, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios municipal por un plazo de diez días para examen y reclamación por parte de los interesados. El plazo de cobro en voluntaria será de dos meses.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Artículo 8.2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministros y consumo de agua. Publicándose la aprobación del padrón por un periodo de diez días hábiles para su exposición pública. El plazo de cobro en voluntaria será de dos meses.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

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3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha27/11/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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