Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 226

Viernes, 26 de noviembre de 2021

Página 2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

A RCHIDONA
A n u n cio
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales, de precios públicos y de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, Boletín Oficial de la Provincia, número 170, de 6 de septiembre de 2021, así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, desde el día 9 de septiembre al 22 de octubre de 2021, adoptado por el Pleno Municipal, el día 8 de julio de 2021, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
El texto íntegro de las modificaciones realizadas, se publica a continuación:
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5.3. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Esta bonificación se practicará siempre a instancia del sujeto pasivo. El sujeto pasivo que estime encontrarse incurso en lo previsto en el apartado anterior deberá presentar instancia ante el Ayuntamiento-Pleno acreditando las razones en que se apoya su petición. Cuando concurra una pluralidad de solicitudes que acrediten fundamentos de base comunes, el Pleno podrá acordar su acumulación en un único expediente. En este supuesto, deberán justificarse en el expediente las razones que justifiquen tal acumulación, pronunciándose el Pleno sobre el conjunto de las instancias presentadas o que se prevean presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de su aprobación.
En todo acuerdo favorable a la declaración de especial interés o utilidad municipal será requisito imprescindible previo informe jurídico y, en su caso, técnico sobre la procedencia o no de la misma. El acuerdo de Pleno será siempre motivado, sustanciando las razones de tipo social, cultural, histórico-artísticas o de fomento de empleo que concurriese en la solicitud.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, sin haber recaído resolución expresa, esta podrá entenderse desestimada.
Disposición final La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 8 de julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

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Expediente: 388/2021.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 27/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha27/11/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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