Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 19 de noviembre de 2021

a Nombre, apellidos, NIF del solicitante, teléfono, correo electrónico si se posee y dirección.
b Declaración responsable y autorización firmada para el acceso a los datos personales del titular y de todos los miembros de la unidad familiar, en la que se declara que toda la información consignada en la solicitud es veraz y que autoriza al Ayuntamiento de Torremolinos, o entidad gestora del tributo, a acceder a los datos de carácter personal sin necesidad de aportar documentación adicional. Se presume que existe autorización del solicitante y de las personas con las que convive, salvo que se deniegue expresamente dicha autorización marcando la casilla No autorizo que el Ayuntamiento de Torremolinos, o entidad gestora del tributo, consulte con otras administraciones los datos de esta unidad familiar. En el caso de marcar No autorizo habrá de aportar, en el acto de presentación de la solicitud, originales de la documentación que acredite las circunstancias familiares declaración de última renta, certificado de discapacidad, pensiones, etc. a efectos de realizar copia auténtica de esta, en los términos del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los ingresos computables son el resultado de la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración del IRPF casillas 450 y 457 de la última campaña, y caso de no estar obligado a su presentación, la suma de los ingresos brutos percibidos por cualquier concepto de todas las personas que tengan su domicilio en la vivienda respecto la que se solicite la tarifa especial.
c Lugar, fecha y firma del solicitante.
d Documentación necesaria que se tendrá que adjuntar:
d.1En el caso de divorciados o separados legalmente, deberán aportar original y fotocopia, para su cotejo por funcionario habilitado al efecto, de la sentencia judicial firme de divorcio o de separación.
d.2En el caso de los inquilinos de viviendas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía AVRA, deberán ser los titulares del contrato de alquiler y presentar original y fotocopia, para su cotejo por funcionario habilitado al efecto, de dicho contrato.
d.3Los arrendatarios deberán aportar contrato de alquiler en vigor.
d.4Cualquier otro documento que estime conveniente.
Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos para que les sean aplicables las tarifas especiales, serán incluidos en el padrón de la tasa con efectos desde el ejercicio siguiente, permaneciendo en la misma mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
Se entenderá que se cumplen las circunstancias para ser beneficiario de las tarifas especiales durante un plazo de tres años si no ha habido comunicación de cambio por parte del sujeto pasivo, debiendo actualizarse transcurrido el mismo.
El ayuntamiento, o entidad gestora del tributo, realizará de oficio las comprobaciones que considere pertinentes. El incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la aplicación de las tarifas especiales determinará la perdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca.
2. Cualquier modificación en el sujeto, en sus circunstancias o en el objeto del servicio, deberán de ser comunicadas ante la Administración Municipal por los sujetos pasivos con anterioridad al 1 de enero del año en que deban surtir efecto. Las altas y bajas por inicio o cese en la recepción del servicio cuya prestación origine la tasa, en el trimestre en que se produzcan. En el caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo de un mes contado a partir del momento del fallecimiento, estas surtirán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se declaren.
3. Cuando la declaración de baja o modificación se presente fuera del plazo reglamentario para ello, la fecha de baja o modificación deberá ser probada por el declarante.

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Número 221

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/11/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5553

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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