Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de abril de 2020

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1.3. Artefacto náutico de recreo autopropulsado: Artefacto náutico según queda definido en el artículo 2 del RD 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
1.4. Artefactos de arrastre: Artefacto flotante o de playa sin propulsión que es remolcado por una embarcación de recreo, tales como: Esquí-bus, esquí acuático, paracaidismo ascensional paracraft, etc.
1.5. Zona de navegación en aguas protegidas Zona 7 Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general artículo 3.1.D
de la orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, queda definida conforme a la resolución del Capitán Marítimo de Málaga, de 1 de junio de 2012, de la forma que se indica a continuación:
Navegaciones no alejándose más de 1 milla de la costa, con luz diurna y buena visibilidad, siempre y cuando la fuerza del viento no sea superior a 4 de la escala Beaufort y la altura de la ola no supere los 0,5 metros.
2. Régimen de las embarcaciones de recreo y motos náuticas 2.1. El abanderamiento, matriculación y régimen de despacho queda regulado por el RD
1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
2.2. El RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en su forma enmendada por el RD 238/2019, de 5 de abril, así como el RD 98/2016, de 11 de marzo, sobre requisitos de seguridad, técnicos y comercialización, establecen el régimen aplicable a estos artefactos flotantes.
3. Seguro obligatorio de embarcaciones y motos náuticas 3.1. Todas las embarcaciones de recreo, deberán estar en posesión de la correspondiente póliza de seguros conforme al RD 607/99, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
3.2. Asimismo, las motos náuticas deberán estar aseguradas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del RD 259/2002, de 8 de marzo, antes citado.
4. Competencia y atribuciones para el manejo de embarcaciones 4.1. Los patrones de las embarcaciones de recreo, deberán estar en posesión de la titulación correspondiente, conforme al RD 875/2014, de 10 de octubre, por el que regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, modificado por la resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Marina Mercante. Asimismo, el RD
259/2002, en su forma enmendada por el RD 238/2019, de 5 de abril, establece las titulaciones requeridas para el manejo de motos náuticas.
4.2. Por otro lado, los requisitos necesarios para el manejo de embarcaciones explotadas comercialmente se establecen en el RD 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, modificado por el RD 80/2014, de 7 de febrero, RD
938/2014, de 7 de noviembre, RD 238/2019, de 5 de abril artículo segundo, y demás normativa e instrucciones vigentes que le son de aplicación.
Asimismo, el RD 238/2019, de 5 de abril artículo tercero, establece las habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo con fines comerciales con los límites en él establecidos.
Siguiendo el criterio establecido por la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima en escrito de fecha 7 de noviembre de 2019, se permitirá, dentro de las aguas competencia de esta Capitanía Marítima, el manejo de embarcaciones españolas explotadas comercialmente con los títulos establecidos en el artículo 6 del RD 875/2014, de 10 de octubre ya citado, en función de las características de las embarcaciones y zona de navegación en las siguientes actividades de playa/puerto:

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Número 73

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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