Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de abril de 2020

Página 2

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MINISTERIO DE FOMENTO
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
CAPITANÍA MARÍTIMA DE MÁLAGA

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO Y ARTEFACTOS
FLOTANTES O DE PLAYA. NORMATIVA APLICABLE A BAÑISTAS Y BUCEADORES

Ed icto Don Francisco J. Hoya Bernabeu, Jefe Provincial y Capitán Marítimo de Málaga, Hace saber que: Siendo competencias de la Administración del Estado y del Ministerio de Fomento:
a En virtud de las siguientes disposiciones: Artículos 263 y 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su forma modificada por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima; artículo 10 del RD 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, artículos 113 y 220 del RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
b Conforme al artículo 110.i de la Ley 22/88 de Costas, en su forma enmendada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, las relativas a la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre la seguridad marítima en lugares de baño y salvamento marítimo.
Se hacen de público conocimiento las siguientes normas e instrucciones cuyo objetivo prioritario es el de preservar la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones y artefactos flotantes en zonas de baño y sus proximidades, y la seguridad de los legítimos usuarios de dichas zonas. En virtud de ello, dispongo:
A. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN
1. Definiciones Salvo que expresamente así se indique, a los efectos de este edicto se entenderá por:
1.1. Embarcación de recreo también llamada en adelante embarcación: Aquella tal como queda definida en el artículo 2.A. del RD 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
1.2. Artefactos flotantes o de playa artículo 2.Q. del RD 1435/2010, de 5 de noviembre: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
a. Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b. Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c. Motos náuticas.
d. Tablas a vela.
e. Tablas deslizantes con motor.
f. Instalaciones flotantes fondeadas.
g. Otros ingenios similares a los descritos, que se utilicen para el ocio.

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Número 73

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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