Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 24 de enero de 2020

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las mismas. Los aumentos que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.
Artículo 9. Comisión paritaria 1. Se crea una comisión paritaria integrada por 4 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en la que decidan cada una de las respectivas organizaciones firmantes.
2. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, sindical y empresarial, y aquellos que interpreten este convenio tendrán eficacia jurídica.
3. La comisión paritaria se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a propuesta de cualquier persona miembro de las que la integran, tantas veces como se estime necesario, y la convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en su primera reunión.
4. Las funciones de la comisión paritaria serán las establecidas en el artículo 85.3.h del Estatuto de los Trabajadores y, específicamente, las siguientes:
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
Interpretación de la totalidad de los preceptos de este convenio.
A petición de alguna de las partes mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente convenio.
Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente convenio, será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria para que dé su interpretación de la misma.
Solventar las discrepancias que puedan existir en el seno de la entidad, entre esta y los/as representantes legales de las trabajadores/as, en materia de no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo.
La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo.
5. En el caso de que existan discrepancias en el seno de la comisión paritaria de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del convenio o de la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se someterá la discrepancia a arbitraje obligatorio.
Las partes, patronal y sindical, nombrarán una persona árbitra, que una vez oídas todas las partes, emitirá su dictamen que tendrá la misma fuerza que los acuerdos de la comisión.
Artículo 10. Facultad de dirección De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo es exclusiva de la empresa, a través de los órganos y cargos directivos sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y a los representantes y las representantes de los trabajadores y de las trabajadoras y en especial los regulados en el artículo 64 del E.T.
Artículo 11. Contratación La contratación se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el presente convenio informando de lo actuado al comité de empresa.
La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.

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Número 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha25/01/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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