Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de enero de 2020

Página 4

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y clasificación profesional Artículo 9. Organización y clasificación profesional La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la dirección de la asociación, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente.
La ordenación y prestación del trabajo, así como la interpretación y aplicación del presente convenio, deberá atender a la prevalencia del interés social y de inserción socio-laboral de los jóvenes pertenecientes al sector de la justicia juvenil, mediante la racionalización y mejora de los procesos educativos, la valoración de los puestos, la profesionalización y promoción y la formación.
Artículo 10. Disposiciones generales 1. Principios generales a Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
b A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
c El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2. Aspectos básicos de clasificación a El presente sistema de clasificación profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional: Aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.
b La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de factores generales objetivos, y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores, en función del puesto de trabajo que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
c Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la asociación deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
d No obstante lo establecido en este capítulo respecto de los grupos profesionales, y de conformidad con lo estipulado sobre movilidad funcional, se podrá producir preferentemente en las áreas de actividad.
e Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
3. Factores de encuadramiento en el grupo La asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se desarrollan:
Formación/experiencia. Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad mínimos requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo, referidos
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Número 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/01/2020

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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