Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de enero de 2020

Página 3

Artículo 3. Ámbito personal El presente convenio afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación, a excepción del personal encuadrado en el grupo profesional I, en razón de la nota de especial confianza que requiere el desarrollo de su responsabilidad.
Artículo 4. Ámbito temporal El presente convenio estará vigente, a todos los efectos salariales, a partir del 1 de enero de 2019, finalizando el 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. Denuncia En el último año de vigencia podrá denunciarse el convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte, dentro del plazo de los tres meses previos a la fecha de expiración.
Artículo 6. Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual, de tal forma que la declaración de nulidad administrativa o judicial de cualquiera de sus cláusulas conllevará automáticamente la nulidad de todo el convenio.
Artículo 8. Comisión paritaria Se constituye una comisión paritaria de las partes firmantes del presente convenio, para atender a la vigilancia e interpretación de cuantas cuestiones le sean atribuidas, durante la vigencia del mismo.
Estará compuesta por dos miembros, uno de la dirección de la asociación y otro de la representación legal de los trabajadores. Se reunirán las partes cuando lo solicite cualquiera de ellas, y la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la solicitud.
Sus funciones serán las que a continuación se indican:
a Interpretación del convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Los acuerdos de la comisión paritaria deberán adoptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma.
En los supuestos en los que no se alcance acuerdo en el plazo de quince días naturales, se someterá dicha cuestión a la conciliación/mediación de la comisión prevista en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA. El sometimiento a la conciliación/mediación mencionada tendrá carácter previo y preceptivo respecto a cualquier medida de conflicto colectivo.

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Número 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha19/01/2020

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones5534

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/04/2024

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