Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de septiembre de 2019

Página 32

4. En la formulación del proyecto de reparcelación constituyen criterios de preferencia para la adjudicación entre los miembros de la misma, los determinados en el artículo 95 del RGU:
a Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
b Esta regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el plan a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
5. Al estar obligados los miembros de la junta a subvenir al pago de los costes de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la base decimocuarta hasta su cancelación.
6. Cuando el valor del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, y que cumplan con los requisitos de la parcela mínima, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá, en todo caso, en exceso cuando se trate de mantener la situación de los propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución artículo 102 e de la LOUA.
7. En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los partícipes. A estos efectos el proyecto de reparcelación fijará los valores correspondientes para hacer efectivos los ajustes.
8. No podrán adjudicarse como fincas independientes las superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
9. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudique fincas independientes a todos ellos, se les adjudicarán en proindiviso si de este modo se obtuviese una parcela mínima, expresándose en el de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario. No obstante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el quince por ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.
10. Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares artículo 102.1 d LOUA.
Base decimoctava: Recepción y conservación de la urbanización 1. Una vez finalizadas las obras de urbanización de cada fase, se solicitará del Ayuntamiento la recepción provisional de las mismas.
2. El propio Ayuntamiento, una vez comprobada la perfecta adecuación de las mismas al proyecto, notificará al promotor, en los plazos y formas establecidos reglamentariamente, la aceptación o no de dicha recepción provisional, indicando en caso negativo los plazos determinados para realizar las subsanaciones que se indiquen.
3. La recepción definitiva por parte del Ayuntamiento de Estepona de las obras y servicios tendrá lugar en el plazo de un año, a contar desde la fecha en que se acuerda la recepción provisional antes aludida.
4. Hasta el momento en que se produzca la recepción de las obras y servicios por parte del Ayuntamiento, la conservación de la urbanización corre a cargo de la junta de compensación, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.
5. La recepción definitiva se plasmará en un acta que habrán de firmar conjuntamente el promotor y el Ayuntamiento.

CVE: 20190920-06013-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 21/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha21/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones5534

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930